Sentencia Nº 325Z-4C3-17 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 18-01-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha18 Enero 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia325Z-4C3-17
Delito Homicidio agravado
325Z-4C3-17.-
TRIBUNAL DE SENTENCIA, Zacatecoluca, La Paz, las catorce horas con treinta y cinco
minutos del día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.-
Sentencia dictada en la causa número 325Z-4C3-17, promovido en contra de 1) S R B C
a las S***, de veintisiete años de edad, pescador, originario de San Luis La Herradura, con
residencia en **********, de la Jurisdicción de **********, hijo de **********; 2) O A V C,
alias P***, de veintiséis años de edad, Agricultor, originario de San Luis La Herradura, con
residencia en **********, de la Jurisdicción de ********** hijo de **********; y 3) J E G M,
alias EL D***, de treinta y un años de edad, jornalero, originario de San Luis La Herradura, con
residencia en **********, San Salvador; a quienes se les atribuye la comisión del delito que
provisionalmente se califica de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art.
128, 129 No 3 C.P., en perjuicio del señor C H M F; siendo el ofendido señor H M de cincuenta
y cuatro años de edad, Jornalero, originario de San Luis La Herradura,' con residencia en
**********, de la Jurisdicción de **********, La Paz.-
Como partes técnicas figuran: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de
La República, el Licenciado William Alexander Gómez Hernández, y en su calidad de
defensor público de los acusados el Licenciado INÉS OVIDIO GONZÁLEZ.-
Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 366, y siguientes, 380
y siguientes, en relación a los Arts. 17 Numeral 1), 53 inciso cuarto, todos CPP. y Art. 129 N° 3
CPn., las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Honorable Tribunal de
Sentencia en forma Unipersonal, siendo la Vista Pública presidida por el señor Juez Licenciado
JOSÉ MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA.
CONSIDERANDO:
I. HECHOS ACUSADOS
La representación fiscal acuso a los encartados los hechos que se inician de la siguiente manera:
"Que según el Testigo ZORRA Z-13, el día seis de Marzo del año Dos Mil Trece,
como a eso de las nueve horas de la mañana, sucedió el Homicidio del señor C H M F, en la casa
de la víctima, la cual se encuentra en la calle principal del Cantón San Sebastián El Chingo,
frente a la Iglesia GENEZARET, de las ASAMBLEAS DE DIOS, de la Jurisdicción de San Luis
La Herradura, Departamento de La Paz, menciona el dicente que el día y horas de los hechos se
encontraba realizando actividades de punchar, es decir sacando los punches del manglar de dicho
lugar, dicho manglar tiene raíces de mangle, y este conecta con el estero conocido como la
entrada del cañón, manifiesta el dicente que estando en el lugar antes mencionado, observó que
venía un bote del cañón hacía el Puerto de la víctima, siendo que en ese venían tres sujetos, los
reconoció y eran los sujetos conocidos como S***, EL D*** y EL S***, el Testigo, al ver a los
sujetos debido a ser conocidos delincuentes se escondió en medio de las raíces del manglar, ya
que estos sujetos son reconocidos pandilleros de la zona y tuvo temor que estos sujetos lo
observaran o le hicieran algún daño, luego estos sujetos se bajan del bote, en el puerto de la
víctima, y al mismo tiempo observa a otros sujetos, estos sujetos que venían de la casa vecina de
la víctima, estos sujetos eran los sujetos alias P*** y Y***, así mismo, también observó que la
víctima salía del baño rumbo a su casa, pasando el puente de madera y fue en esos momentos que
la víctima ve a los sujetos e intenta correrse, pero los sujetos se le ponen enfrente y empiezan a
abrir fuego en contra de él, escuchando como aproximadamente de diez a trece disparos, y la
víctima pedía auxilio, posteriormente observó que todos los sujetos le disparaban a la víctima, y
éste cayó al suelo y cuando éste cae al suelo, todavía el sujeto alias EL D***, le da un tiro de
gracia, y se retiran ya los cinco sujetos en el cayuco con rumbo al estero, el Testigo en esos
momentos siempre se encontraba escondido entre los manglares para que no lo observaran y fue
que una vez estos sujetos se retiraron él se fue para su casa, por temor a que estos sujetos
regresaran, manifiesta el Testigo que la visibilidad que él tenía para poder ver los hechos era
buena y que además estaba claro, y que la distancia del lugar donde él se encontraba escondido,
al lugar de los hechos hay aproximadamente unos quince metros ".
II. DESARROLLO DEL JUICIO.-
INCIDENTES:
La Representación Fiscal conforme al arts. 178 y 380 inc. 2 Pr.Pn., presentó el incidente
sobre las estipulación sobre la prueba pericial de autos, expresando que con la Defensa Técnica
habían acordado previo al ingreso a la vista pública que se incorporarían por su lectura los
dictá2menes periciales admitidos, prescindiendo de la deposición de los peritos que las habían
practicado; los siguientes: 1) Reconocimiento Médico Forense de levantamiento de cadáver,
perteneciente al señor C H M F, practicado por la Doctora IRIS EMELINA RODRIGUEZ
CHAVEZ, en el cual se describen las lesiones encontradas en el ahora víctima. Fs. 12; 2)
Resultado de Protocolo de Autopsia A-13-086, San Vicente, practicada el día seis de Marzo del
Dos Mil Trece, por la Doctora MARIA DE LOS ANGELES DAWSON RAMOS. Fs. 83 al 88; 3)

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