Sentencia Nº 326-2018 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 08-03-2019
Sentido del fallo | Confírmase la sentencia definitiva absolutoria, dictada a favor del imputado, procesado por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Fecha | 08 Marzo 2019 |
Número de sentencia | 326-2018 |
Delito | Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego |
Tribunal de Origen | Juez Primero de Paz de San Miguel |
Emisor | Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
326-2018
CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
once horas y diez minutos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve.
El RECURSO DE APELACIÓN que antecede fue interpuesto por la licenciada Nancy
Ivonn Ventura Ventura (Fiscal Auxiliar), contra la SENTENCIA DEFINITIVA
ABSOLUTORIA, pronunciada por el licenciado Rudis Anibal Moreno Robles, Juez Primero de
Paz, de esta ciudad (suplente), a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de julio de dos
mil dieciocho; en el procedimiento sumario contra el imputado NRLR, de treinta y cinco años de
edad, acompañado, comerciante, residente en **********, San Salvador, hijo de RJLT y CRL;
por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO (Art. 346-B literal “a” Código Penal), en
perjuicio de la PAZ PÚBLICA; hecho ocurrido el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en
esta ciudad.
DE LAS PARTES:
Han intervenido en el proceso en representación de la Fiscalía General de la República, la
licenciada Nancy Ivonn Ventura Ventura; y en calidad de defensor particular, el licenciado James
Morales Melara.
DE LA ADMISIBILIDAD:
El recurso de apelación se ha formalizado por escrito, expresando los motivos de la
impugnación, sus respectivos fundamentos y la solución pretendida; además, fue interpuesto
dentro del plazo legal, por persona facultada legalmente para incoarlo, contra decisión judicial
recurrible en apelación; consecuentemente ADMÍTESE por cumplir con los requisitos de
Impugnabilidad Subjetiva y Objetiva (Arts. 452, 453, 468, 469 y 470, todos Pr. Pn.).
DE LA PRUEBA OFRECIDA.
La recurrente ofrece como prueba el acta de la vista pública y sentencia; considerando
esta Cámara innecesario su ofrecimiento porque los mismos constan en el expediente remitido a
esta sede, que será objeto de estudio para determinar la decisión correspondiente; por ello, se
declara SIN LUGAR la prueba ofrecida por la impetrante.
RESOLUCIÓN JUDICIAL Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
1). La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: “(…) en
nombre de la REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: a) Declarase al imputado NRLR (…)
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