Sentencia Nº 327-CAL-2016 de Sala de lo Civil, 05-03-2018

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha05 Marzo 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
Número de sentencia327-CAL-2016
Tribunal de OrigenSALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
327-CAL-2016
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE S UPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho.
Por medio de escrito dirigido a esta Sala, el licenciado Werner Bladimar Martínez
Quintanilla, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula Especial de SMART GROUP
SECURITY AND SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, interpuso
recurso de revocatoria contra la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de enero de dos mil diecisiete, pronunciada por este Tribunal, en el recurso de
casación interpuesto por la licenciada Mayra Elizabeth Guillén Abarca, mediante la cual se
inadmitió el mismo.
El licenciado Martínez Quintanilla manifiesta su inconformidad con la resolución dictada
por esta Sala, así: “[...] como se puede apreciar en la resolución en donde se declara inadmisible
el recurso de casación interpuesto, se estableció como motivo especifico de casación el ordinal
primero del artículo 587 del Código de Trabajo, el cual contiene tres sub motivos: a) violación de
ley, b) interpretación errónea de la norma, y c) aplicación indebida de ley o de doctrina legal
aplicable al caso. En ese sentido, la impetrante de dicho recurso no especificó a cual de dichos
sub motivos específicos se refería, los cuales son excluyentes entre (primera prevención); de
igual manera al desarrollar el concepto de la infracción hace un argumento distinto del expuesto,
siendo este argumento más atinente al sub motivo especifico de error de derecho en la
apreciación de la prueba. En síntesis hace una serie de argumentos de distintos motivos
específicos, integrándolos como uno solo, confundiendo unos con otros, por lo cual atinadamente
ustedes consideran que no se pueden distinguir los motivos invocados como causales de casación.
Pero no obstante lo anterior, en el escrito de interposición del recurso de casación, la recurrente
logro, de una manera sucinta, exponer los hechos necesarios los cuales son lo suficientemente
inteligibles para establecer y colegir cual es la violación (en sentido general) de ley, que la
Cámara Segunda de lo Laboral realizó en la resolución que se está casando [...]” (sic).
De lo anterior se advierte, que el mismo impetrante acepta la falta de técnica casacional
con la que la licenciada Guillén Abarca, interpuso dicho recurso, argumento que respalda la
decisión dictada por esta Sala de considerar inadmisible la casación solicitada.
Posteriormente, analizado el recurso de revocatoria se advierte, que el recurrente no
expuso en ningún momento la infracción legal que estima cometida en la decisión que pretende
revocar, y mucho menos la explica, sino que se limitó en su argumento, a recalcar que el Juez
tiene la facultad de prevenir previamente al impetrante, al advertir deficiencias en la interposición
del recurso, bastando cumplir con los requisitos mínimos de admisión para proceder a su trámite.
Así, todo lo anterior no configura una infracción legal que se estime cometida, ni su
sucinta explicación, requisitos de ley que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de
revocatoria. Art. 504 CPCM. En consecuencia, el recurso debe declararse inadmisible.
Por lo antes expuesto, esta Sala RESUELVE: Declárase inadmisible el recurso de
revocatoria solicitado por el Licenciado Werner Bladimar Martínez Quintanilla.
NOTIFIQUESE.
M. REGALADO -----O. BONILLA. F.------ A. L JEREZ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----- KRISSIA REYES ----- SRIA. INTA.-----
RUBRICADAS.

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