Sentencia Nº 33-P-2019 de Corte Plena, 23-04-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha23 Abril 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia33-P-2019
33-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del veintitrés de
abril de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Columbia, Corte de Familia, Rama de
Relaciones Domésticas, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Xenia
Dannelia Valle Gutiérrez, actuando en su calidad de apoderada del señor **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
presenta los folios del 21 al 27, sin firma y sello de la notario autorizante de las diligencias de
traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Xenia Dannelia Valle Gutiérrez, como apoderada
del señor **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del
testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentada y agregada a folios 5, 6 y
7.
b) PREVIÉNESE a la abogada Xenia Dannelia Valle Gutiérrez, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, previo desglose del expediente presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) Tómese nota de las personas, dirección, medio técnico y electrónico señalados para
recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

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