Sentencia Nº 332-CAM-2019 de Sala de lo Civil, 18-12-2019

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia332-CAM-2019
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
332-CAM-2019
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado José Mártir
Martínez Roque, actuando en su carácter de apoderado general judicial de los señores ENAM,
FBLM, SAMJ, JRP y RMAA, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil
de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve; en el proceso ejecutivo mercantil,
promovido por el licenciado Jorge Jeovany Aguirre Melara, en su carácter de apoderado general
judicial, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CIUDAD
BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACCIBA DE R.L., contra
los ahora recurrentes.
El impetrante ha interpuesto recurso de casación, alegando como causa genérica,
quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el art. 523 ordinal 13° CPCM,
por el submotivo relativo a haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación,
en el que señaló como precepto legal infringido el art. 11 Cn.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
CONSIDERACIONES:
El recurso de casación, es un recurso extraordinario respecto del que se ha regulado
taxativamente, tanto los motivos de impugnación, como las resoluciones recurribles. Siendo así
que las resoluciones que admiten recurso de casación, en los procesos ejecutivos mercantiles, son
las sentencias y los autos definitivos pronunciados en apelación, cuyo documento base de la
pretensión sea un título valor, art. 519 ordinal 1° CPCM.
En el presente caso, se impugna una decisión pronunciada en un proceso ejecutivo
mercantil, cuyo documento base de la pretensión consiste en un documento privado autenticado
de mutuo, suscrito en la ciudad de San Miguel, a las diez horas treinta minutos del once de marzo
de dos mil ocho, por la señora ENAM, como deudora, y los señores FBLM, SAMJ, JRP y
RMAA, como fiadores; a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia
ACACCIBA DE R.L.
Es menester señalar que el derecho a recurrir, por su propia naturaleza, es un derecho de
configuración legal y, por ende, implica que al consagrarse en la ley un determinado medio
impugnativo para el ataque de alguna resolución de trámite o definitiva, debe permitirse a la parte
agraviada el acceso efectivo al mismo, con lo cual se estaría también accediendo, eventualmente,
a un segundo o tercer examen de la cuestión, potenciándose el derecho de acceso a la
jurisdicción; en virtud de lo anterior, se advierte al recurrente que la vulneración alegada con
respecto al art. 11 Cn no se ha configurado en el caso en análisis.
Por tanto, al tratarse de un proceso ejecutivo cuyo documento base de la pretensión no es
un título valor, no es impugnable en casación conforme al art. 519 ordinal 1° CPCM; por
consiguiente, el recurso deberá declararse improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2°
ambos CPCM, esta Sala RESUELVE: a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de
mérito, interpuesto por el licenciado José Mártir Martínez Roque; b) vuelvan los autos al tribunal
de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley; y, c) tome nota la secretaría
de esta Sala, del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
----------------O.BOAN.F.---------------DAFNE.S.-----------ALEX.MARROQUIN------------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN----------KRISSIA. REYES----------SRIA.INTA-----------RUBRICADAS----------

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