Sentencia Nº 339-CAF-2018 de Sala de lo Civil, 01-02-2019

Sentido del falloImprocedencia
MateriaFAMILIA
EmisorSala de lo Civil
Fecha01 Febrero 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia339-CAF-2018
Tribunal de OrigenCÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE, SANTA ANA
339-CAF-2018
Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas, once
minutos del uno de febrero de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 257, procedente de la Cámara de Familia de la Sección de
Occidente, con el cual se remite escrito de interposición del recurso de casación, presentado por
la abogada Flor Yamileth Cornejo Pineda, en su calidad de apoderada judicial del señor
**********, en contra de la resolución pronunciada en apelación en el proceso de familia de
modificación de sentencia cesación de cuota alimenticia- juntamente con las piezas respectivas.
El proceso en mención ha sido iniciado por el abogado José Roberto Reyes Guadrón, como
apoderado especifico del señor **********.
Han intervenido en primera instancia, además del abogado del actor ya mencionado, la
abogada Ruth Eugenia Cardona como apoderada del actor y la impetrarte del recurso de
casación en representación de la parte demandada, además de la abogada Rosa Elia Martínez,
procuradora adscrita al juzgado a quo; en segunda instancia, la abogada Ruth Eugenia Cardona
y en casación la abogada Flor Yamileth Cornejo Pineda, en representación de la parte
demandada.
En la sentencia del Juzgado Primero de Familia de Santa Ana, pronunciada a las doce
horas con veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho, el Juez accedió a la
modificación de la sentencia anterior, revocándola para lo sucesivo porque a su juicio, el
demandado no había continuado estudiando con provecho, tanto en tiempo como en rendimiento
académico, según el artículo 211 del Código de Familia.
La Cámara de Familia de la Sección de Occidente, con sede en la ciudad de Santa Ana,
por interlocutoria pronunciada a las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho
y considerando que el recurrente en apelación, o sea la parte demandada, por medio de su
apoderado, no había cumplido con los requisitos necesarios para la admisión del recurso, lo
declaró inadmisible.
No conforme con lo resuelto por la Cámara, la abogada Flor Yamileth Cornejo Pineda,
interpuso recurso de casación, el cual se analizará en la forma siguiente:
Análisis de Procedencia del recurso, presupuestos subjetivos.
De acuerdo a los artículos 66, 67y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, la
abogada Flor Yamileth Cornejo Pineda, actúa como apoderada del joven **********, quien es
el demandado en este proceso y quien ha recibido agravio por la sentencia de Segunda
Instancia; el poder con el que legitima su personería le fue otorgado mediante escritura pública,
otorgada en esta ciudad capital a las dieciocho horas del seis de septiembre de dos mil
dieciocho, en los oficios de la notaria Cristela Alejandra Guzmán Pineda.
Según la Ley Orgánica Judicial, la Ley Procesal de Familia, así como de acuerdo al
Código Procesal Civil y Mercantil, corresponde a esta Sala, conocer del recurso de casación en
materia de familia, arts. 147 de la Ley Procesal de Familia y 28 del Código Procesal Civil y
Mercantil. Presupuesto objetivo.
Según el Código Procesal Civil y Mercantil, las sentencias pronunciadas en apelación,
son recurribles en casación de acuerdo al artículo 519 numeral segundo de dicho cuerpo legal,
en armonía con el artículo 147 de la Ley Procesal de Familia; no obstante lo anterior y como la
misma Cámara lo reconoce al final de su providencia, la resolución recurrida es una auto
definitivo por lo cual el recurso se declarará improcedente.
Por los motivos expuestos, esta Sala RESUELVE: Declárase improcedente el recurso de
casación planteado; vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución
para los efectos de ley.
NOTIFÍQUESE.-
A. L. JEREZ.---------O. BON F.-----DAFNE S.------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------KRISSIA REYES.-----SRIA.-----
RUBRICADAS.

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