Sentencia Nº 34-1U-2018 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 28-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha28 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia34-1U-2018
Delito Robo de vehículos automotores
34-1U-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil
dieciocho.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal con número de referencia 34-1u-2018 (4),
en contra de los imputados: (1) WERV, le dicen Kike, de veintiún años de edad, auxiliar de
albañil, acompañado con **********, ha procreado tres hijos de las siguientes edades: 2, 5 y 2
años, reside en urbanización ********************, departamento de La Libertad, nació en el
Hospital San Rafael, el día 26 de diciembre de 1996, hijo de ********** y **********, ambos
con vida, residía con sus padres, percibe 10 dólares al día, ayuda económicamente a su mamá y
su compañera de vida, tiene escolaridad hasta 6° grado, con Documento Único de Identidad
número **********; y (2) AECC, de veintidós años, comerciante en una verdulería, Soltero, no
tiene hijos, reside en Nuevo **********, departamento de La Libertad, nació en Lourdes el día 6
de agosto del 1996, hijo de ******************** y de **********, ambos con vida, vivía con
su tía, percibía 15 dólares diarios, ayuda a sostener el hogar de su tía, tiene escolaridad hasta
grado, con Documento Único de Identidad número ********** uno; a quienes se les atribuye
la comisión del ilícito penal de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y
sancionado en el artículo 214 F del Código Penal, en perjuicio del señor SGCJ.
Vista pública unipersonal presidida por la suscrita Jueza licenciada Laura Lissette
Chacón Salazar, de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Penal, la
cual fue iniciada y finalizada el día catorce de junio de dos mil dieciocho.
Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República la licenciado Eduardo Antonio López Flores, quien puede ser notificado en la
Oficina Fiscal de la Fiscalía General de la República de Santa Tecla, ubicada en Final Avenida
Manuel Gallardo Norte y Final Primera Calle Poniente, Centro de Capacitación Rinaldi o al
telefax: ********** municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; y en calidad de
defensor público de los imputados, el licenciado Walter Lizandro Mata, quien puede ser
notificado en: Procuraduría Auxiliar Departamental, con sede en Distrito Judicial, ubicada en
Sexta Calle Oriente y Avenida Dr. Zablah Touche, 6-5, Colonia Utila, Santa Tecla, departamento
de La Libertad.
HECHOS ACUSADOS SOMETIDOS A JUICIO.
“…Que los hechos sucedieron en Santa Tecla, en la fecha veintiuno de octubre dos mil
diecisiete, siendo de que la acción delictiva sucedió a las quince horas en la dirección siguiente:
**********, siendo de que la víctima el señor de nombre SGCJ, mientras se encontraba en su
casa de habitación, en las afueras de su casa, cuando estaba revisando su vehículo frente a la
cochera de su casa, siendo el vehículo de placas particulares **********, clase automóvil, marca
Honda, año 2007, color gris; y mientras revisaba el carro, el señor SGC, al encontrarse de espalda
de repente un sujeto masculino se le aproximó por la espalda, encañonándolo por lo que le coloco
el sujeto desconocido el arma de fuego en la espalda y la víctima, el señor Serio C J, le dijo al
sujeto, de que quería y de inmediato el sujeto le dijo, dame el vehículo, por lo que la víctima es
decir, el señor SGC, le dijo que le quitara el arma y que no le apuntara con ella el sujeto
desconocido, por lo que, el señor SCJ, le entregó las llaves del carro, así como les entre la tarjeta
de circulación, por lo que, el otro sujeto masculino, se acercó por las puertas del carro y un tercer
sujeto estaba afuera como dándoles seguridad, por lo que se llevaron la tarjeta de circulación y el
carro con las llaves; asimismo, los sujetos le robaron un teléfono celular de su propiedad, por lo
que, los dos primeros sujetos se fueron en el carro de la víctima y el tercer sujeto que les daba
seguridad se cruzó la calle y se subió a un carro MARCA HUINDAI (sic) vidrios oscuros de
color negro, el cual tenía las luces intermitentes encendidas, por lo que se marcharon del lugar.
Debido a esa situación decide interponer la denuncia por el delito de ROBO
AGRAVADO, siendo descritos e individualizados por la Policía en compañía de la víctima en
donde se logró individualizar a dos de los tres sujeto que asaltaron a la víctima, el señor SGCJ,
identificación a dos de los sujetos que cometieron el hecho delictivo, identificando a los
imputados de nombres AECC y WERV, según diligencias verificadas en las investigaciones…”
INCIDENTES PLANTEADOS.
La representación Fiscal y la Defensa Técnica, no plantearon ningún incidente.
COMPETENCIA.

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