Sentencia Nº 34-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 18-05-2017

Sentido del falloInadmisibilidad
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha18 Mayo 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia34-A-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE PAZ, SOYAPANGO
34-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MAYO DE
DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso ha sido presentado por el señor [...], mayor de edad, Licenciado en
Biología y Química, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; impugna la
interlocutoria emitida por la JUEZA TERCERO DE PAZ DE SOYAPANGO, Licenciada
ABELINA CARDOZA DE ABREGO, en Diligencias clasificadas como Violencia intrafamiliar,
promovidas por la señora [...], de sesenta y ocho años de edad, casada profesora, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador.
I. La resolución que se pretende impugnar, fue dictada el día doce de enero del año en
curso (fs. 9), mediante la cual la Jueza a quo decretó medidas de protección a favor de la señora
[...], y en contra del apelante, señor [...].
Ante tal decisorio, el expresado señor [...], interpuso recurso de apelación mediante escrito
que consta a fs. 18/19, en el que en síntesis expuso: que interpone apelación e incidente de
nulidad sosteniendo que no tiene ningún parentesco con la denunciante; señala a continuación,
inobservancia de todas las disposiciones de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en adelante
L.C.V.I.) y que por ello se pierde el espíritu de dicha ley, y que la jueza inobservó el principio de
especialización, resolviendo medidas sin establecer disposición legal de la misma; pues en la
denuncia se aclara que se está en un ambiente laboral, quedando fuera de todo contexto legal,
pues la jueza no tiene competencia sobre la denuncia y las medidas; finalmente pide, se revoquen
las medidas y se anule el proceso por no ser competente el juzgado a quo.
Respecto de dicho recurso la denunciante, señora [...], se pronunció mediante escrito de fs.
25-26, en el sentido siguiente: Primeramente hace alusión al art. 7 de la Convención Belem Do
Pará, como también el Art. 57 literal k) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia (en adelante LEIV), en relación con el Art. 7 L.C.V.I., sosteniendo que ha solicitado
medidas de protección para evitar se sigan repitiendo hechos de violencia psicológica y laboral,
ante la inexistencia de un proceso para decretar medidas de protección, con base en la LEIV, y
que por ello es procedente hacer una integración de la ley para garantizar a la víctima el acceso a

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