Sentencia Nº 34-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 30-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha30 Julio 2021
Número de sentencia34-2020
Delito Extorsión simple
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
34-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
treinta de julio de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 34-2020-2, seguido en contra del
imputado RART, quien es de treinta y nueve años de edad, empleado, acompañado con
**********, de nacionalidad Nicaragüense, con fecha de nacimiento el catorce de noviembre de
mil novecientos ochenta y uno, originario en el municipio de Corinto, departamento de
Chinandega, República de Nicaragua, y con residente en **********, San Salvador, hijo de
********** y **********; procesado inicialmente por el delito de EXTORSIÓN
AGRAVADA, del cual fue calificado definitivamente como EXTORSION SIMPLE, previsto
y sancionado en el Art. 2 de la Ley Especial Contra Delito de Extorsión, en perjuicio de CLAVE
"CINCUENTA Y TRES-2019".-
Han intervenido como partes, los L...R..A..R..
.
E. y E.O..L.P., en su calidad de Agentes
Auxiliares del señor F.G.al de la República; y en calidad de Defensora Particular del
imputado la Licenciada M.C.S. DE PAZ.-
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 118, de fecha catorce de febrero de
dos mil veinte, en el cual fueron señaladas a las ocho horas del día trece de julio de dos mil
veinte, para la vista pública correspondiente, la cual no se pudo llevar a cabo por la
incomparecencia de la Defensora Particular del imputado, por ello se reprogramo y se señaló
para las ocho horas del día trece de noviembre de dos mil veinte, tal como consta en acta de fs.
124; la misma que se reprogramó por encontrarse el Tribunal de manera Colegiada en audiencia
de vista pública en la referencia judicial 67-2020-2, reprogramándose la misma para las ocho
horas del día veinticinco de marzo del presente año, tal como consta a fs. 133 del proceso, la
misma no se llevó a cabo por encontrarse los Jueces que integran el Tribunal en la etapa de
deliberación de la causa penal 67-2020-2 de conformidad al Art. 392 Pr.Pn., por lo anterior se
reprogramó a las ocho horas del día treinta de junio del presente año, tal como consta a fs. 140
del proceso, la cual se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn.; la
audiencia de juicio se conoció Unipersonalmente, se realizó en el sistema de videoconferencia; y
fue presidida por la señora J., licenciada M.D.P.A.D.A.
La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas de los día catorce y
veintiocho de julio de dos mil veintiuno sucesivamente, la misma fue re programada para la hora
y fecha consignada al inicio, de conformidad con el Art. 396 Inciso 3º Pr. Pn., ello en virtud de
la sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista
Pública, resolución de escritos y redacción de sentencias, tal como consta en auto de fs. 160 y
163 del proceso.-
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN
FISCAL.-
"...Refiere la victima clave CINCUENTA Y TRES -2019, que posee un negocio en el
Centro de San Salvador, y que en horas de la mañana del día veintisiete de J. en horas de la
mañana llego un sujeto que se identificó como Miembro de la M..S., quien es de
características piel morena, complexión delgado, de un metro sesenta y cinco centímetros, cabello
negro, quien el manifestó que los Homboys le habían dado la orden de que tenía que entregar la
cantidad de mil dólares en efectivo puesto que lo necesitaba unos locos del T., y que dicho
dinero lo tenía que entregar en el pasaje G.mala , a las quince horas con treinta minutos del
día en referencia, y en caso de no entre garlo que se atuviera a las consecuencias, ya que ellos no
andaban jugando y que atentarían contra su vida y su familia, contestándole la victima que le
conseguiría parte del dinero puesto que toda la cantidad se le aria imposible, manifestándole el
imputado que lo esperaba a la hora indicada, consiguiendo la victima conseguir la cantidad de
doscientos noventa y cinco dólares, lo cuales marco con tinta azul con la letra L a la par de la
serie de los billetes, lo anterior lo hizo en razón de charlas que había recibido por la policía
Nacional Civil, unidad A., fue así que al tener conocimiento lo Agentes Policiales
sobre el dinero a entregar por parte de la víctima, se ubican en un lugar estratégico a fin de poder
observar dicha entrega. Observando dichos Agentes a eso de las quince horas con cincuenta
minutos observan a un sujeto que se acerca a la víctima, y este le hace entrega del dinero exigido
por el extorsionista, por lo que una vez entregado el dinero exigido por el extorsionista se procede
a la captura del imputado y al realizarle un registro al imputado por el Agente EAS, le encuentra
en la bolsa trasera derecha de su pantalón la cantidad de doscientos noventa y cinco dólares,
todos conteniendo una marca color azul con la letra L, haciéndole saber en ese momento los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR