Sentencia Nº 34-EMQCM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-03-2018

Sentido del falloRevócase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Marzo 2018
Número de sentencia34-EMQCM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
34-EMQCM-18
CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado
por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las quince horas veinte minutos de tres de
enero del presente año, en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por el FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO”, Institución Autónoma, del
domicilio de San Salvador, por medio de su apoderada abogada Kelly Margarita Ginjaume
Salazar, antes Kelly Margarita Ginjaume Duarte,contra los señores TS conocida por TC y
FABC.
La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: “1) DECLÁRASE la
IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA DEMANDA, promovida
por la Licenciada Kelly Margarita Ginjaume Duarte, ahora Kelly Margarita Ginjaume Salazar, en
calidad de apoderada general judicial del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, en
contra de los señores TS conocida por TC y FABC…” (fs. 47 a 48 p.p.)
Intervino en ambas instancias únicamente el FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO”, por medio de su apoderada abogada Kelly Margarita
Ginjaume Salazar, antes Kelly Margarita Ginjaume Duarte,como demandante-apelante, por la
etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1. EN PRIMERA INSTANCIA.
La abogada Kelly Margarita Ginjaume Salazar, antes Kelly Margarita Ginjaume Duarte,
en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: “Que por Escritura
Pública otorgada en San Salvador, a las catorce horas del veinticinco de noviembre de mil
novecientos ochenta y seis… la entonces asociación de ahorro y préstamo ATLACATL,
SOCIEDAD ANÓNIMA concedió a los señores TS conocida por TC y FABC a título de
MUTUO la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS COLONES,
equivalente a CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES SETENTA Y
UN CENTAVOS DE DÓLAR, moneda de los Estados Unidos de América, para el plazo de

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