Sentencia Nº 34-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia34-P-2022
EmisorCorte Plena
34-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del dieciocho
de octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior para el Distrito de Columbia, D.n de Familia, Estados
Unidos de América, suscrita por el licenciado W.R..C.V., actuando en su
calidad de apoderado general judicial del señor **********.
En la solicitud antes relacionada, el profesional de derecho, manifiesta que también
comparece como apoderado de la señora **********, conocida según sentencia de folios 13, por
**********, presentando para legitimar su personería, un poder el cual fue otorgado a favor de la
señora ********** y no de su persona.
Luego de analizado el expediente, se advierte que el licenciado C..V., ha
obviado manifestarse en la solicitud respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la
República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial
de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código
Procesal Civil y M.; ha presentado la certificación de la sentencia de divorcio referida, sin
la correspondiente apostilla de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de
1961 y sin la respectiva traducción; asimismo, presenta los folios del 20 al 28, sin firma y sello
del notario autorizante de las diligencias de traducción de las partidas de nacimiento.
Por tanto, esta Corte con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo
que regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador,
144 inciso 2°, 278, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado W.R.C.,V., como apoderado
del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 4, 5 y 6.
b) PREVIÉNESE al licenciado W.R..C.V., so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto: I) legitime su personería en calidad de apoderado de la señora
************; II) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o
inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse
sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida
por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; III) presente la certificación
de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior para el Distrito de Columbia,
D.n de Familia, Estados Unidos de América, debidamente apostillada de conformidad con lo
regulado en la Convención de la Haya de 1961 y su correspondiente traducción; IV) presente las
diligencias de traducción de las partidas de nacimiento en legal forma.
c) T. nota de la persona y medio electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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