Sentencia Nº 347-2017 de Tribunal de Sentencia de la Union, 26-02-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha26 Febrero 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia347-2017
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
347-2017
Tribunal de Sentencia La Unión, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintiséis de
febrero de dos mil dieciocho.
Habiéndose designado a la suscrita Jueza Licenciada ROSA IMELDA MEZA DE
GONZALEZ, de conformidad al Artículo 53 Inciso último del Código Procesal Penal, para
conocer de la causa clasificada con el número 347/2017, en contra el ciudadano procesado C F
M, de treinta y seis años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de Conchagua, con
residencia en ********** jurisdicción de **********, hijo de ********** procesado por el
delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE
PROTECCION, previsto y sancionado en el artículo trescientos treinta y ocho - A del Código
Penal, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION PUBLICA, y como víctima material
**********.
Han intervenido en representación de la Fiscalía General de la República, la Licenciada
MARLENE NARBALLO DE CANALES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San
Miguel; y como Defensor Público el Licenciado CARLOS ALFREDO REYES GONZALEZ,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de La Unión.
CONSIDERANDO:
I-HECHOS ACUSADOS:
Queen el juzgado de Paz de la ciudad de Conchagua, el día diez de julio del presente año dos
mil diecisiete, se prorrogaron durante un año las medidas de protección adoptadas en el proceso
de violencia intrafamiliar en contra de C F M, y a favor de la víctima **********, pero resulta
que los agentes de autoridad W A M L, y S A C F, se entrevistan con la víctima en la caseta
policial del Cantón Huisquil, quien les expresa que a eso de las seis horas su ex compañero de
vida C F M, llegó en evidente estado de embriaguez a su casa de habitación ubicada en
**********, veinticinco metros al poniente del Taller Bernal, Municipio de **********,
Departamento de La Unión, que contra este sujeto hay medidas de protección, entre las que se le
prohíbe ingerir bebidas embriagantes, y el acceso a la vivienda de la víctima, en razón de la
denuncia verbal de la víctima proceden a localizarlos, ubicándolo en la casa de la vivienda de la
víctima lugar donde hacen efectiva la detención en flagrancias a eso de las seis horas treinta
minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete.
II- INCIDENTES PLANTEADOS POR LAS PARTES:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR