Sentencia Nº 347-348-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 17-12-2019

Sentido del falloA) DECLARESE INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto, B) CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia definitiva condenatoria dictada contra los imputados.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha17 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia347-348-APE-2019
Delito Extorsión agravada
Tribunal de OrigenJuzgado de Sentencia Especializado “C” San Salvador
347-348-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad; a
las doce horas con diecisiete minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
Por recibido el día dos de mayo del presente año, el oficio número 1483, de fecha veinticuatro
de abril del mismo año, procedente del Juzgado de Sentencia Especializado “C”, con sede en la
ciudad de San Salvador, por medio del cual remite, constando de 2876 Fs. útiles, proceso penal con
referencia de origen 78-C2018-1, instruido contra: 1) DAGS alias El B***O, 2) RAMS alias
G***, ellos por el delito calificado definitivamente como “EXTORSION AGRAVADA”,
previsto y sancionado en el Art. 2 y 3 No. 1, 3 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión,
en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección clave B***”. 3) FRCP alias
CD***, 4) MDLE alias “C***O Y 5) JMOM alias “CC***, por el delito calificado
definitivamente como: EXTORSION AGRAVADA”, previsto y sancionado en el Art. 2 y 3 No.
1, 3 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima con
régimen de protección clave BERTA”.
Remisión que tiene como finalidad que esta Cámara resuelva los recursos de apelación
interpuestos por el imputado JMOM y la Licenciada DEYSI BEATRIZ ESTRADA ORTIZ, en
su calidad de defensora particular de los imputados GS, MS, CP y LE, contra la sentencia definitiva
condenatoria dictada en contra de dichos indiciados.
Aclaran los suscritos que, aunque se trata de dos recursos de apelación, ambas impugnaciones
se refieren al mismo proceso penal, a la misma resolución, a los mismos hechos, mismas víctimas y
los mismos imputados, por tanto, aunque los recursos de apelación se hayan marcado con
referencias diferentes 347-APE-2019(17) y 348-APE-2019(17), este tribunal procederá a resolver
las diferentes peticiones en la misma resolución.
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS.
Para efectos de determinar la admisibilidad de recurso presentado por la defensa técnica de los
imputados GS, MS, CP y LE, licenciada Deysi Beatriz Estrada Ortiz, es preciso examinar el
cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos en los arts. 452 y siguientes del
Código Procesal Penal.
El artículo 453 Pr. Pn. nos dice: “Los recursos deberán interponerse bajo pena de
inadmisibilidadcon indicación específica de los puntos de decisión que son impugnados”,

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