Sentencia Nº 349-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 23-10-2017

Sentido del falloInadmítese el recurso de casación interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha23 Octubre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia349-CAC-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE
349-CAC-2017
Casación
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas treinta y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado Julio César
Campos Bran, actuando como apoderado del señor MACEDONIO R. M., en contra de la
sentencia dictada en apelación por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, con sede en
Usulután, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete,
en el Proceso Declarativo Común de Restablecimiento de Servidumbre Voluntaria, promovido
por el licenciado Juan José Vargas actuando como apoderado de los señores José Roberto F. G.,
José Arcenio H. F. y Miguel Ángel C. R. contra el señor Macedonio R. M.
En Primera Instancia se desestimó la pretensión planteada en la demanda; y en la Segunda
Instancia se revocó la sentencia recurrida, declarándose el restablecimiento de la servidumbre de
tránsito que se pidió en la demanda.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
En primer lugar, conviene analizar si el recurso cumple con los presupuestos necesarios
para ser examinado por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 519 y 520 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
La providencia de la que se recurre es una sentencia pronunciada en apelación por una
Cámara de Segunda Instancia dentro de un proceso declarativo común. El recurso ha sido
interpuesto por el demandado por estimar que dicha sentencia le causa agravio.
Por otra parte y en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el recurso ha sido presentado
en el término habilitado por la ley para tal efecto y ante el Tribunal que corresponde.
En el análisis de admisibilidad del recurso conviene, además, situarse en lo estipulado en
el Art. 528 CPCM referente a los requisitos que el escrito de interposición del recurso de casación
deberá contener y que son: 1) La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o
motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y 2) La mención de las normas de
derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y
fundamentación de los motivos alegados.
El licenciado Julio César Campos Bran manifiesta, que interpone casación por infracción
de ley, por los motivos de error de hecho en la apreciación de la prueba de documentos públicos
con infracción del Art. 884 C.C. y error de derecho en la apreciación de la prueba con infracción
del Art. 416 CPCM.
La demanda que dio origen al proceso en el caso sub júdice, fue interpuesta en sede
jurisdiccional el día seis de febrero de dos mil quince, fecha en la cual ya se encontraba vigente el
Código Procesal Civil y Mercantil. El Art. 705 del aludido cuerpo normativo, derogó la Ley de
Casación y no obstante, el recurrente ha invocado motivos en la presente impugnación, con
fundamento en la Ley de Casación derogada.
De acuerdo con el Art. 528 CPCM, el recurso debe prepararse invocando los motivos de
infracción previstos taxativamente en el referido cuerpo legal, es decir aquellos tasados en los
Arts.522 y 523 del Código Procesal Civil y Mercantil, y no sustentar el recurso de casación en
una legislación ya derogada, siendo que el proceso que da lugar al recurso en estudio está regido
por Código Procesal Civil y Mercantil.
De lo dicho se concluye que se ha inobservado uno de los requisitos internos de admisión,
como lo es lo estipulado en el ordinal 1º del Art. 528 CPCM, en tanto que no existe una concreta
identificación de los motivos en los que pretende fundar el recurso, y ello deviene en la
inadmisibilidad del mismo.
En virtud de lo expuesto, esta Sala RESUELVE: A) INADMITESE el recurso
interpuesto por el licenciado Julio César Campos Bran; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de
origen, con certificación de este auto, para los efectos de ley.
M. REGALADO.-------------------O. BON. F.-----------------------A. L. JEREZ.-----------------------
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------
R. C. CARRANZA S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.

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