Sentencia Nº 35-P-2018 de Corte Plena, 05-04-2018

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha05 Abril 2018
MateriaFAMILIA
Número de sentencia35-P-2018
35-P-2018.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del cinco de
abril de dos mil dieciocho.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Corte de Familia, Mancomunidad del Estado
de Massachusetts, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Teresa Trinidad
Arévalo de Arévalo, actuando en su calidad de apoderada de la señora **********, conocida
según sentencia de folios 28 vuelto, por **********.
Luego de, analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada
ha omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado de conformidad con lo que regulan los
artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corté RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Teresa Trinidad Arévalo de Arévalo, como
apoderada de la señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder
general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 8, 9 y 10.
b) PREVIÉNESE a la abogada Teresa Trinidad Arévalo de Arévalo, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, presente la certificación de la partida de matrimonio extendida
por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
c) Tómese nota de la persona, medio técnico o electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.

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