Sentencia Nº 36-2021 de Juzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel, 21-02-2022

Sentido del falloDeclara responsable penal y civilmente al procesado
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha21 Febrero 2022
Número de sentencia36-2021
Delito Feminicidio agravado
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, San Miguel
36-2021
JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES, SAN MIGUEL, a las catorce
horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veintidós.
La vista pública ha sido presidida por la Jueza, M...C.J..a..C.R.,
acompañada de la Secretaria de Actuaciones, M.H.L.D.H., en el proceso
penal con referencia clasificada 36/2021(MO-2), instruido contra del imputado detenido: OACA,
quien según se establece en el -auto de apertura a juicio-, es de veintiocho años de edad, soltero,
hijo de ********** y **********, residente en **********jurisdicción de El Divisadero,
departamento de M.; con Documento Único de Identidad número **********, imputado a
quien se le decretó detención provisional desde el día veinticinco de enero del año dos mil
veintiuno, durante la celebración de la Audiencia Inicial celebrada en el Juzgado de Paz de San
Carlos, departamento de M.; y, se encuentra guardando detención provisional en el Centro
Penal de La Esperanza; a quien se le atribuye la presunta comisión del ilícito penal de Feminicidio
Agravado, previsto y sancionado en los artículos cuarenta y cinco literales a) y c), y cuarenta y
en adelante LEIV., en perjuicio de la ahora occisa Y**********; quien era según
requerimiento fiscal- de veintinueve años de edad, soltera, salvadoreña, de oficios domésticos,
residente en **********, departamento de La Unión; y, en calidad de ofendido el señor CRB;
mayor de edad, del domicilio de San Miguel, departamento de S..M., motorista, quien se
identifica con su documento único de identidad número: **********. Proceso penal que tiene
reserva total.
Acción penal que fue iniciada mediante requerimiento fiscal presentado al Juzgado de Paz
de San Carlos, M., el día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, proceso que, fue
continuado por el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres, S..M., aludido J.do que, en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil
veintiuno, remitió a esta sede judicial el presente proceso penal.
Figuran en el presente proceso en calidad de partes técnicas, en representación del señor
Fiscal General de la Republica, la licenciada K.J.A.R. mayor de edad,
A. a la Oficina Fiscal de M., quien se identifica con su carne de la Fiscalía número tres
mil ciento veintinueve; el defensor público Licenciado R.G.uevara B., mayor de
edad, abogado, adscrito a la a la Procuraduría General de la Republica, oficina Auxiliar de
M., quien se identifica con su Tarjeta de Identificación de la Abogacía número: uno tres dos
cero cinco dos cuatro siete dos dos cinco cero siete cinco uno.
La señora J., máster C..J..C.R., redacta la presente sentencia
enunciando las razones de hecho y de derecho que motivan el fallo oral expresado en la audiencia
de vista pública, celebrada el día diez de febrero del año dos mil veintidós.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO (CUADRO FÁCTICO).
En el mes de noviembre del año dos mil diecinueve, la señora Y**********. y el señor
OACA, se conocieron mediante la utilización de plataforma virtual llamada Facebook,
mantuvieron comunicación constante por aproximadamente dos meses, ella le dio información
personal a él incluyendo el lugar donde ella residía, es decir en ********** del municipio de
Lislique, departamento de La Unión, lugar dónde la señora Y**********., vivía con sus tres hijos
y los abuelos paternos de sus hijos, ya que el padre de sus hijos emigró hacía los Estados Unidos
de América. El señor OACA, fue a lugar de residencia de la señora Y**********., a buscarla y
vigilarla, sin que ella de diera cuenta abordaron el mismo medio de transporte que recorría desde
el municipio de Corinto has[t]a el lugar de residencia de la señora Y**********., ella no sabía que
el señor OA, era la persona con la que había mantenido comunicación por la red social mencionada,
porque le escribía desde una cuenta llamada MD[C]S y no tenía fotografía que lo pudiera
identificar, el señor OA, la identificó y luego empezó a escribirle diciéndole que conviviera con él
y dejara de mantener comunicación con padre de sus dos hijos, sino lo hacía la iba a matar a ella,
a sus hijos y a los abuelos paternos de sus hijos. En el mes de enero del año dos mil veinte, ella
accedió por miedo y naturalización de la violencia psicológica sosteniendo una relación de
convivientes con el señor OACA.
El día 27 de febrero del año dos mil veinte, la señora Y**********., se fue a vivir con el
señor OACA, al caserío ********** municipio de Divisadero, departamento de M., en
donde en una ocasión el señor OA, le golpeo el rostro a la señora Y**********., todo inició por
los celos y el control que ejercía el señor OA sobre la señora Y**********., como su pareja
sentimental, no quería que saliera de su casa le decía que a “buscar marido iba”. Posteriormente el
día tres de agosto del año dos mil veinte, la señora Y**********, se fue a vivir al caserío
Nacascolo, del cantón G. del municipio de Lislique, departamento de La Unión, el señor
OA, la fue a buscar e incrementó la violencia de carácter físico y psicológica hacia la señora
Y**********. Una vez el señor OA, con sus puños y pies, golpeo en el rostro y en el brazo a la
señora Y**********., e intento asfixiarla apretándole fuertemente el cuello hasta que la señora
Y**********. quedó desmayada; además golpeó al hijo mayor de la señora Y**********. ella
intentó denunciar, pero el señor OA, seguía amenazándola diciéndole que la iba a matar. Luego
ella se fue a vivir a ********** a un lugar conocido como ********** del municipio de
Conchagua, departamento de La Unión, ahí el señor OA también la buscó convivió con ella y le
quebró dos teléfonos celulares, estaba celoso porque la señora Y**********. mantenía
comunicación con el padre de sus hijos quien le mandaba dinero para sufragar los gastos de los
niños.
El día 26 de noviembre del año dos mil veinte, como a eso de las dieciocho horas, en la
**********municipio de Conchagua, departamento de La Unión, el señor OACA, volvió a ejercer
violencia física sobre la señora Y**********., golpeándole el rostro con sus manos, le quitó el
celular y lo quebró, la amenazó diciéndole que la iba a matar si lo denunciaba. El día veintinueve
de noviembre del año dos mil veinte, la señora Y**********., decide denunciar los hechos
descritos anteriormente, en la Delegación de la Policía Nacional Civil del departamento de La
Unión. Una vez interpuesta la denuncia el agente policial YURV, emite oficio al Juzgado de Paz
de Conchagua, municipio de La Unión, solicita medidas de protección a favor de la señora
Y**********, y en contra del señor OACA, en el Juzgado en mención, se inicia proceso de
violencia intrafamiliar en el que se tienen por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar de
carácter psicológico y patrimonial y se tiene por atribuida la violencia al señor OA, e impone
medidas de protección por el plazo de un año. El ocho de diciembre del año dos mil veinte la señora
Y**********., nuevamente va la Delegación de la Policía Nacional Civil del departamento de La
Unión y solicita a la Policía Nacional Civil y a la Fiscalía General de la República que no se
investigue el caso y no se ejerza la acción penal, sobre la denuncia que interpuso porque llegó a un
acuerdo en el Juzgado y le otorgaron medidas de protección, esto por las amenazas de muerte que
el señor OA, había realizado en su contra aun estando vigentes las medidas de protección. Luego
la señora Y**********., decidió separarse el señor OA y se fue a vivir nuevamente al **********
del municipio de Lislique, departamento de La Unión.
El día diecisiete de enero del año dos mil veintiuno, la señora Y**********., se presentó
junto con el señor OACA, a la casa [d]e una persona que cuid[a] a los hijos de la señora
Y**********., ubicada en ********** municipio de Lisliqu[e], departamento de La Unión, y la

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