Sentencia Nº 36-P-2019 de Corte Plena, 23-04-2019

Sentido del falloPrevención
EmisorCorte Plena
Fecha23 Abril 2019
MateriaFAMILIA
Número de sentencia36-P-2019
36-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del
veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio,
pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Baltimore, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, presentada por la licenciada Karen Saraí González Fuentes,
actuando en su calidad de apoderada de la señora **********, conocida según partida de
matrimonio de folios 12, por **********.
Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada,
presenta los folios del 26 al 29, sin firma y sello de la notario autorizante de las diligencias de
traducción.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte a la abogada Karen Saraí González Fuentes, como apoderada de
la señora **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general
judicial, presentado y agregado a folios 7, 8 y 9.
b) PREVIÉNESE a la abogada Karen Saraí González Fuentes, so pena de declarar
inadmisible la solicitud para que, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente de notificado este auto, previo desglose del expediente presente las diligencias de
traducción en legal forma.
c) Tómese nota de la persona, dirección, medio técnico y electrónico señalados para
recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

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