Sentencia Nº 36-P-2017 de Corte Plena, 04-05-2017

Sentido del falloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
EmisorCorte Plena
Fecha04 Mayo 2017
MateriaFAMILIA
Número de sentencia36-P-2017
36-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del cuatro de
mayo de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Prince George'S, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, presentada el nueve de marzo de dos mil diecisiete, por el licenciado
Hugo Javier Díaz Campos, actuando en su calidad de apoderado del señor […].
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis
minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la
documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este
país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento
jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte de Circuito para el Condado de Prince George'S, Estado de Maryland, Estados
Unidos de América, folios 12, la contraparte en las presentes diligencias es la parte demandante
ante aquel Tribunal, de lo cual se deduce la voluntad de la misma en cuanto a disolver el vínculo
matrimonial con el señor […].
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a)
ADMÍTASE la solicitud presentada.
b)
TIÉNESE por parte al licenciado Hugo Javier Díaz Campos, como apoderado del
señor […], personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de
escritura pública de poder general judicial presentada y agregada a folios 4 y 5.
c) CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Circuito para el Condado de Prince GeorgeS, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores […] y […] y
otórguesele plenos efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado Hugo Javier Díaz Campos, junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
A. PINEDA.-------F. MELENDEZ.--------J. B. JAIME.-------E. S. BLANCO R.-----M.
REGALADO.-----D. L. R. GALINDO.------J. R. ARGUETA.------L. R. MURCIA.-------
DUEÑAS.-------S. L. RIV. MARQUEZ.-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S. RIVAS AVENDAÑO.---SRIA.-----
RUBRICADAS.

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