Sentencia Nº 365-AP-C-2019-1 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 29-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha29 Junio 2021
Número de sentencia365-AP-C-2019-1
Delito Extorsión
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
365-AP-C-2019-1
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPAN, a las doce horas del día veintinueve de junio
de dos mil veintiuno.
Causa Número 365-AP-C-2019-1 seguida por El Pueblo de El Salvador contra los señores:
CAMS quien manifestó que ese es su nombre correcto, sin embargo, fue procesado como CAMS,
salvadoreño, originario de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, nació el día **********,
de treinta y cinco años, de edad, casado, jornalero, residente en ********** del municipio de
Turín, departamento de Ahuachapán hijo ********** y de **********; con Documento Único
de Identidad número **********, estudió hasta octavo grado y tiene un ingreso de diez dólares
diarios, YALM, quien manifestó que ese es su nombre correcto, sin embargo, fue procesado
como YATM, salvadoreño, originario de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, nació el día
**********, de veintitrés años, de edad, acompañado, panificados, residente en ********** de
la Jurisdicción del Refugio del municipio de Ahuachapán, hijo A..*. y de
**********, con Documento Único de Identidad número **********, estudió hasta segundo
grado y tiene un ingreso de *** semanales, y MEGL quien manifestó que ese es su nombre
correcto, procesada como MEGL o GL, salvadoreña, originaria de Chalchuapa, departamento de
S.A., nació el día **********, de veintidós años, de edad, soltera, ama de casa,
********** de la jurisdicción de Chalchuapa, departamento de S.A., hija de ********** y
de **********
GL, sin Documento Único de Identidad por manifestar no tener en este
momento pero expresó es el número cero cinco millones seiscientos noventa y ocho mil
setecientos treinta y nueve guión nueve, estudió hasta tercer grado y tiene un ingreso de ochenta
dólares mensuales; juzgados por el delito de EXTORSION INTENTADA previsto y sancionado
en el artículo 2 de la Ley Especial del Delito de Extorsión en perjuicio de la víctima bajo régimen
de protección denominada "PALESTINA DOS" representada legalmente por una persona
identificada con clave "BRAVO" el cual se calificó definitivamente como EXTORSION
conforme al Art. 2 de la misma ley; se omiten las generales de la víctima por su condición de
persona bajo régimen de protección.
Actuaron, en calidad de Representantes Fiscales los L.J..L..
.
L. VALDIVIESO y A.L.B.R., en calidad de Defensor
Público de los imputados JATM y MEGL, el Licenciado CÉSAR AUGUSTO MENÉNDEZ
RIVERA y en calidad de Defensor Particular del imputado CAMS, el Licenciado CÉSAR
A.G. CHICAS.
Presidió la audiencia y redacta esta sentencia el J...J..A..C.
.
M..
RESULTANDO
La Fiscalía General de la República acusó por los hechos que a continuación y de manera
literal se detallan: "Que el día diecinueve de agosto del año dos mil diecisiete, en el negocio de
la víctima dejaron un anónimo por medio del cual le exigen que continúe con la negociación de
entrega mensual de CINCO MIL DOLARES, para lo cual le proporcionan un número de teléfono
al cual debe de llamar siendo este el número ******2, a cambio de no atentar contra la vida de
los empleados ni de los bienes lo que ocasiono un paro de labores, ante esto la víctima decide
interponer la respectiva denuncia, ceder la negociación para que sea un investigador el que haga
dicha negociación, para J cual proporciona un aparato telefónica siendo este marca ZTE, color
negro , con número asignado ******3, de la empresa Tigo. Que ya teniendo en su poder el
investigador del caso el teléfono antes detallado decide realizar una llamada, pero es minutos más
tardes que le corresponde esa llamada un sujeto del sexo masculino quien le pide datos de la
víctima y luego de identificarse le dice que tienen tres meses de no pagar y si quiere seguir
trabajando y ara que no atenten contra los empleados que entregue veinticinco mil dotares,
contestándole el investigador que no tiene dinero, el sujeto no acepta y corta, que luego de varias
llamadas recibidas por el investigador, logra negociar con el sujeto que le puede entregar la
cantidad de DOS MIL DOLARES, ese mismo a lo que el sujeto le pregunta a qué hora se los va a
entregar respondiéndole el investigador que a las catorce horas y el sujeto dice que está bien y
que le llamara.
Que ya teniendo hora de entrega se organiza el dispositivo policial para lo cual se conforman dos
equipos el primero conformado por el sargento AR,‘ HP, con la función de mantener la
negociación y entregar el dinero a las personas que lleguen al lugar de entrega y el cabo JNLO,
con la función de realizar tomas fotográficas, de los diversos momentos de la entrega, y el equipo
dos conformado por los agentes SAML y CFEP a bordo de un vehículo policial con
características particulares desplazándose sobre dicha carretera, utilizando como medio de
comunicación teléfonos celulares y radios Intel fon en canal abierto.
ENTREGA DE DINERO BAJO COBERTURA POLICIAL. (19 de AGOSTO del año 2017).
Que ese día diecinueve de agosto del año dos mil diecisiete como a eso de las trece horas con
cuarenta y nueve minutos le llama el sujeto al investigador y le pregunto si ya le tenía el dinero y
porque lugar va al responderle que si y que va por Chalchuapa, le dice el sujeto que por la
pasarela del Refugio lo estará esperando un bicho con camisa oscura y que cuando lo vea que
levante las manos, luego le dice que un homboy que viste una camisa de soldado y short beige
está ahí esperándolo por la Barrancona, ubicándolo que delante de un taller está el bicho que ahí
lo iba a ver, por lo que cuando el investigador retomaba en rumbo a S.A. a la salida de un
camino vecinal a la orilla de acercara, estando frente a él el investigador le tira el paquete que
contenía la cantidad de DOS MIL quinientos dólares en efectivo, que en esa fecha por las
advertencias y las amenazas que hubieran no se identificó a la persona que tomo el paquete pero
sí hubo toma de fotografía, identificándose a este en fecha veintiocho de diciembre del año dos
mil diecisiete, resultando ser un menor de edad identificado como KN.
Que en fecha diecisiete de octubre del mismo año, a la víctima le hacen llegar un anónimo
por medio del cual le exigen la entrega de dinero a cambio de no atentar contra los empleados de
la víctima y los bienes lo que ocasiono paro de labores de los empleados, así mismo le
proporcionan el número de teléfono para que se comunique con ellos siendo el numero ******3
para continuar con la negociación, por lo que ese mismo día a las trece horas el investigador
designado realiza la primer llamada a dicho número malo en donde contesta un sujeto el cual dijo
como estamos M. con el B*** habla, la onda esta así que usted ya se atrasó un mes de
pagarnos la feria y la onda esta que ya vio la foto del mes pasado les matamos a un motorista y a
ustedes les ha valido B., a lo que él le dijo que ellos han estado puntuales pagándoles pero que
ellos no habían llamado y que están dispuestos a pagar, diciendo el sujeto que a ellos nada les
cuesta matar motoristas y que están planeando los demás homeboy que si no les dan el dinero a
más tardar el siguiente día van a matar un motorista a lo que el investigador le manifesté que
ellos no queríamos problemas ni mucho menos que maten a motoristas y que están dispuestos a
pagarles pero que le llame a eso de las cinco de la tarde para darle respuesta, por lo a eso de las
diecisiete horas con veintitrés minutos el mismo sujeto le llama del número ******1, en la cual el
mismo sujeto le pregunta cuando le dará los TRES MIL QUINIENTOS dotares diciéndole el
sujeto que no quiere que le eche a los juras porque de lo contrario atentaran contra los buses por
lo que se ponen de acuerdo que será el siguiente día.
ENTREGA DE DINERO BAJO COBERTURA POLICIAL (18 DE OCTUBRE DE 2017)

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