Sentencia Nº 366-2020 de Sala de lo Constitucional, 19-05-2021

Número de sentencia366-2020
Fecha19 Mayo 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
366-2020
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las ocho horas con
veintiséis minutos del día diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
Se tienen por recibidos vía correo electrónico los escritos firmados por: (i) el abogado
Ó.A.Z..L., por medio del cual solicita que se autorice su intervención en este
proceso como apoderado del Tribunal de Servicio Civil (TSC) y rinde el informe requerido a
dicha autoridad de conformidad con el art. 21 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
(LPC); y (ii) la abogada A.M.C...B., mediante el cual solicita que se autorice su
intervención en el presente amparo como apoderada del titular del Ministerio de Salud
(MINSAL), rinde el informe requerido a su mandarte de conformidad con el art. 21 de la LPC e
informa sobre el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por esta S. en el auto de 9 de
abril de 2021.
Previo a continuar con el trámite correspondiente, se hacen las siguientes consideraciones:
I. 1. El abogado Ó..A..Z..L. solicita que se autorice su intervención en
este amparo como apoderado del TSC y, para acreditar su personería, presenta copia de la
certificación notarial del testimonio de escritura matriz del poder general judicial y administrativo
otorgado a su favor el 25 de enero de 2021 por el señor OALR, en carácter de presidente y
representante legal de ese ente, de conformidad con el art. 9 de la Ley de Servicio Civil.
En relación con dicha solicitud, se advierte que el mencionado instrumento cumple con los
requisitos regulados en los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y M.antil (CPCM), de
aplicación supletoria al proceso de amparo, por lo que corresponde autorizar la intervención del
abogado Z.L. en el carácter en que comparece.
2. Se advierte que el citado abogado señala una dirección, un número de telefax y un
correo electrónico para recibir los actos procesales de comunicación, por lo que la Secretaría de
esta S. deberá tomar nota de ello para realizar las respectivas notificaciones.
II. 1. La abogada A.M.C.B. manifiesta que comparece en este proceso
como apoderada del titular del MINSAL y, a efecto de acreditar dicha calidad, presenta copia de
la certificación notarial del testimonio de escritura matriz del poder general judicial con
facultades especiales que el citado funcionario otorgó a su favor el 30 de marzo de 2020.
Al respecto, se advierte que el citado instrumento cumple con los requisitos prescritos en
los arts. 68 y 69 del CPCM, por lo que resulta procedente autorizar la intervención de la
abogada C.B. como apoderada del titular del MINSAL.
2. Se observa que la citada abogada señala un lugar para recibir los actos procesales de
comunicación, por lo que la Secretaría de esta S. deberá tomar nota de ello para realizar las
respectivas notificaciones, así como de las personas comisionadas para ese mismo efecto.
III. 1. En cuanto a la observancia de la medida cautelar adoptada en la resolución de 9 de
abril de 2021, se advierte que la apoderada del titular del MINSAL señala que su mandarte giró
instrucciones a la Unidad de Asesoría Jurídica a efecto de que instruyera a la Dirección de
Recursos Humanos sobre el cumplimiento de dicha medida e iniciara los tramites respectivos. Sin
embargo, hasta la fecha no ha notificado el cumplimiento de lo ordenado por esta S..
2. Como consecuencia de lo expuesto y en virtud de no haberse modificado las
circunstancias por las cuales se decretó la suspensión de los efectos del acto impugnado, es
procedente confirmar dicha medida y ordenar su cumplimiento.
IV. Habiéndose notificado al fiscal de la Corte el auto de 9 de abril de 2021, es procedente
requerir a las autoridades demandadas que rindan el informe justificativo en los términos
indicados en el art. 26 de la LPC.
POR TANTO, con base en lo expuesto y las disposiciones legales citadas, esta S.
RESUELVE:
1. T. al abogado Ó..A.Z..L. como apoderado del Tribunal de
Servicio Civil, por haber acreditado debidamente la personería con la que actúa en el presente
amparo.
2. T. a la abogada A..M.C..B. como apoderada del titular del
Ministerio de Salud, por haber acreditado debidamente la personería con la que actúa en este
proceso.
3. Confirmase la suspensión de los efectos de los actos reclamados, por no haberse
modificado las circunstancias advertidas en el auto de admisión de la demanda.
4. O. al titular del Ministerio de Salud que dé inmediato cumplimiento a la medida
cautelar adoptada en el auto de 9 de abril de 2021, garantizando que la demandante continúe
laborando en el cargo que ocupaba o en uno de similar categoría y clase, e informe a esta S. en
el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, la
manera en que ha acatado dicha orden.
5. P. nuevo informe al titular del Ministerio de Salud y al Tribunal de Servicio Civil,
quienes deberán rendirlo en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente a la
notificación del presente auto, haciendo una relación pormenorizada de los hechos, con las
justificaciones que estimen convenientes y certificando los pasajes en los que apoyen la
constitucionalidad de sus actuaciones.
6. Tome nota la Secretaría de esta S. de: (i) el lugar, telefax y correo electrónico
señalados por el abogado Z.L. para recibir los actos procesales de notificación; y (ii) el
lugar indicado por la abogada C.B. para recibir los actos de comunicación, así como de
las personas comisionadas para ese mismo efecto.
7. N..
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---------------A.L.J.Z.------DUEÑAS------J.P.L.J.S.Á.M.-.N.G.----------
----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------------
---------------------------------------- E. SOCORRO C. ------RUBRICADAS-----------------------------------------------------
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