Sentencia Nº 369-18 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 09-05-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitva condenatoria y la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, venida en apelación dictada contra el imputado
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha09 Mayo 2019
Número de sentencia369-18
Delito Homicidio Agravado
Tribunal de OrigenJuez suplente del Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
369-18
CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
once horas y treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil diecinueve.
El presente RECURSO DE APELACIÓN ha sido interpuesto por la licenciada TALINA
ISABEL GONZÁLEZ CRUZ (defensora particular), contra la SENTENCIA DEFINITIVA
CONDENATORIA, pronunciada por el Licenciado Roberto Emanuel Campos Ascencio, Juez
(suplente) del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito judicial, a las quince horas y treinta
minutos del día once de julio de dos mil dieciocho; en el proceso penal instruido contra HMIR,
alias “El C***”,de diecinueve años de edad, soltero, jornalero, residente en Cantón **********,
Jurisdicción de Concepción Batres, Usulután, hijo de CCR y OSI; procesado (junto a otros
imputados) por el delito HOMICIDIO AGRAVADO(Art.129 N° 3Pn.), en perjuicio de JUM;
hechos ocurridos el día catorce de octubre de dos mil quince, en jurisdicción de Ereguayquín,
Usulután.
PARTES INTERVINIENTES:
Han intervenido en esta Instancia, la Licenciada TALINA ISABEL GONZÁLEZ CRUZ
(defensora particular); y la Licenciada MARLENE MARISOL HENÁNDEZ (fiscal auxiliar).
DE LA ADMISIBILIDAD:
Habiéndose examinado el recurso, en el que expone el motivo, su fundamento y
pretensiones; además, fue interpuesto dentro del plazo legal, por la parte procesal facultada para
incoarlo y contra decisión judicial recurrible en apelación; consecuentemente, con base en los
Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE y decídase lo pertinente.
DECISIÓN JUDICIAL Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
1) La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: “(…) POR
TANTO (…) EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: 1)
DECLARESE CULPABLE Y RESPONSABLE (…) a HMIR alias “El C***” (…), en el
delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 128 en relación al artículo
129 No. 3 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de JUM. Y se le impone la pena de
VEINTICINCO años de prisión, (…)”.
2) Contra el anterior pronunciamiento, se alzó la licenciada TALINA ISABEL
GONZÁLEZ CRUZ(defensora particular), quien en el escrito recursivo, invoca como motivo de
apelación:La Sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados

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