Sentencia Nº 37-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 13-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha13 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia37-2018
Delito Trata de personas agravada
37-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las dieciséis horas y veintisiete
minutos del día trece de junio de dos mil dieciocho.
Este se desarrolló Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias B-II, del Tribunal
Segundo de Sentencia en la causa con referencia número 37/2018-3, instruida contra: 1) FAVD,
quien nació el quince de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en Nueva Esparta,
departamento de Unión, actualmente de veintiocho años de edad, soltera, de Oficios Domésticos,
residente ********** en Municipio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, hija de
********** y **********; datos que fueron proporcionados por la acusada y que no fueron
confrontados con ningún documento de identidad por no portarlo, por encontrarse recluida en el
Centro Penal de San Miguel; y 2) STPM, quien nació el nueve de noviembre de mil novecientos
ochenta y seis, en el municipio de Cacaopera, del departamento de Morazán, actualmente de
treinta y dos años de edad, Casado con **********, Sargento, residente **********, del
municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de ********** y
**********; datos que fueron proporcionados por el acusado y que no fueron confrontados con
ningún documento de identidad por no portarlo, por encontrarse recluido en el la Brigada
Especial de Seguridad Militar San Salvador; a quienes se les atribuye la comisión del delito
calificado como TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo
54 y 55 literal a) de la Ley Especial Contra la Trata de Personas, en perjuicio de los Derechos y
Humanidad de la adolescente **********, representada legalmente por su madre **********.
El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor Juez Licenciado JOSÉ
FREDY AGUILAR FERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código
Procesal Penal; acompañado de la Secretaria en Funciones Licenciada LILIANA YAMILETH
ORDOÑEZ CASTELLON.
Intervienen como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, el
Licenciado CARLOS IVAN QUINTANILLA CAMPOS, en representación de los intereses de
la Sociedad; y como Defensor Público el Licenciado CARLOS ALFREDO REYES
GONZALEZ, en representación de los intereses de los justiciados.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública,
planteados por la Fiscalía General de la República en su escrito de acusación y admitidos en el
auto de apertura a juicio por el Juez Instructor, sucedieron de la siguiente manera
”””””””””””””””””””””””””””””” El presente caso inicio a raíz del aviso que se recibió
mediante el aviso número 2515, remitido por parte del licenciado Oscar Armando Granados
Meléndez, en su calidad de Coordinador de la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia
del Departamento de la Unión respecto a hechos que podrían constituir el ilícito de Trata de
personas en perjuicio de la adolescente **********, en ese orden de ideas se hicieron las
coordinaciones pertinentes y en principio se localizó y entrevisto tanto a la adolescente como a
su madre ********** y del relato de ambas se extrae: primero relata la señora ********** que
es madre de la adolescente **********, de dieciséis años de edad y que un día que no recuerda
la fecha, pero fue en el mes de octubre del 2015,como a las siete de la noche, cuando la señora
********** se encontraba en su casa de habitación ubicada en Caserío El Zapote, Canto
Monteca, Nueva Esparta, La Unión, hablando por teléfono con uno de sus hijos cuando observo
que su hija ********** salió de la casa y la declarante pensó que había ido al baño, pero al ver
que no regresaba, la deponente salió a buscarla, y como a los cinco minutos de caminar la vio
que iba con la señora a quien conoce como FAU y dos hombres vestidos de soldados, pero la
señora ********** la vio desde una distancia de una media cuadra aproximadamente, que pudo
observar debido que había luz de luna, pero como andaba con una niña de diecisiete meses de
edad decidió regresar a su casa y se comunicó con la policía y les pidió que fueran a rescatar a
su hija, comentándoles que la señora F, se había llevado a su hija, respondiendo la persona que
le contesto que en ese momento no habían personas disponibles, por lo que la señora
********** decidió ir a buscar a su hija, y cuando iba por el camino recibió una llamada de la
señora E, quien es madre de la señora F, y reside en **********, Cantón Monteca, Nueva
Esparta, La Unión, vivienda ubicada frente a la casa de la señora F, y le dijo a su declarante que
su hija F había llegado a la casa de ella con **********, por lo que la declarante siguió
caminando hasta llegar a la casa de la señora F, donde la declarante le pidió a dicha señora que
la dejara entrar y que le entregara a su hija, pero la señora F le respondió que ella no se la
había llevado, pudiendo observar la declarante que en dicha casa se encontraban los dos
soldados que tiempo antes había visto que venían con su hija, estos soldados también se negaron
y le dijeron que ni conocían a su hija, no pudiendo observar si su hija se encontraba en ese
lugar, por lo que la señora ********** se retiró y se fue a dormir a la casa de su hija

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