Sentencia Nº 37-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 15-11-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha15 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia37-2018
Delito Agresión sexual en menor e incapaz continuado
37-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día quince
de noviembre de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal clasificado con el número 37-2018-3 ha sido seguido en contra
del imputado OAAC, quien dijo ser de cincuenta años de edad, originario de San Salvador, hijo
de los señores ********** y ********** (ambos fallecidos), casado, taxista desde el dos mil
quince, con fecha de nacimiento el día diez de abril de mil novecientos setenta y ocho, residente
en **********, de quien no se posee el número de Documento Único de Identidad. Sometido a
juicio público y oral, por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ,
CONTINUADO tipificado y sancionado en el artículo 161 en relación con el artículo 42 del
Código Penal, en perjuicio de **********, de quien se omite poner su nombre completo, en
razón de los artículos 46 inc. 2° y 47 literal "c" y "d" LEPINA con relación de articulo 106 N°10
literal "d" del Código Penal; Representada Legalmente por la madre la señora **********.
El acusado se encontraba en detención provisional, en el centro penal "San Luis
Mariona" de Ayutuxtepeque.
Han intervenido como partes: la Licenciada SANDRA PATRICIA CASTRO DE
CUELLAR, quien actuó en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República; y la Licenciada DORIS ANABELL GUTIERREZ RAMOS quien actuó en calidad
de Defensora Particular del imputado en referencia, junto al Asistente no Letrado nombrado en la
audiencia preliminar RAUL HUMBERTO SANCHEZ TORRES.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 530 a 531 de las doce horas del
día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, por medio del cual se señaló las ocho horas del
día cuatro de julio de dos mil dieciocho, para la celebración de la respectiva Vista Pública
misma que se inició y se SUSPENDIO por inasistencia de testigos de descargo y no encontrarse
en el expediente el CD de la declaración anticipada de la menor víctima, previniéndole a la
fiscalía que se presentara dicho CD, señalándose la CONTINUACION de la vista pública
para la ocho horas con treinta minutos día diez de julio del año dos mil dieciocho, tal como
consta en acta de folios 570 a 574. Pero también consta en el acta antes referida que fue
imposible para el juez Guevara Fuentes continuar la vista pública en la fecha antes
mencionada, en razón que se señaló de forma colegiada audiencia especial solicitadas por
las partes defensores y fiscales de la causa 108-2018, para el día nueve de julio del dos mil
dieciocho, y en el entendido que siendo una audiencia especial para revisar la prueba
denegada por el juez cuarto de instrucción a las partes- defensores del señor SG Y OTROS,
pero por la cantidad de prueba denegada y la cantidad partes procesales y los argumentos
de los mismo, dicha audiencia se prorrogo dos días más, afectándose con ello la
CONTINUACION DE PRESENTE VISTA PUBLICA señalada para el día diez de julio
del mismo año en mención, no habiendo regulado este fenómeno en la ley, más que
declararla interrumpida la vista pública, lo que al juez le pareció más perjudicial al
imputado, por ello el juez declaro un receso de la vista pública y no una suspensión de la
vista pública, aunque ambas decisiones no se violentaban derechos constitucionales a las
partes técnicas, ni materiales, señalándose la CONTINUACION de la vista pública para el
día ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, fecha en la cual finalizo tal como consta en
acta de folios 570 a 574, misma que fuera del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de
forma unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código
Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor Juez Licenciado Alejandro Guevara
Fuentes, quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió la audiencia de
juicio en la fecha antes señalada.
Dejase constancia que tal como consta en acta de vista pública de folios 570 a 574 la
lectura de la presente sentencia, inicialmente se había fijado para las catorce del día veintiséis
de julio del año dos mil dieciocho, empero por las razones que constan en autos de de folios 577
se REPROGRAMO la lectura de la presente para las catorce horas del día veintisiete de agosto
de dos mil dieciocho; no realizando se en la fecha referida por las razones que se establecieron
en el auto que consta a folios 583 se REPROGRAMO la lectura para las catorce horas del día
veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, no siendo posible nuevamente notificar la
lectura de dicha sentencia por las razones que se exponen en auto de folios 586 se
REPROGRAMO para las catorce horas del día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, de
igual forma la misma se REPROGRAMO finalmente para las catorce horas del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, tal como se ha relacionado al inicio de esta sentencia a folios
589. "la Doctrina reconoce que la acumulación en los procesos en los Tribunales imposibilita
que se le exija al Juez cumpla con el procedimiento exacto del plazo, pues el exceso en la carga
de trabajo excede el alcance de su diligencia" (dada en HABEAS CORPUS 277-98, R Vrs
Juzgado de Transito de Nueva San Salvador por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia).
CONSIDERANDO
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción penal
promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en examen se
procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta en acta de
vista pública de folios 570 a 574, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la
Representación Fiscal, la participación del encausado ********** en el delito de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ CONTINUADO en la menor **********.., de quien se
omite su identidad en atención a lo dispuesto en el artículo 46 inc.2° y 47 literal c y d, y la
responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando las
normas de la Sana Crítica Racional, se valoró la prueba ofrecida por la Fiscalía y la defensa
misma que fuera admitida por el Juzgado de instrucción de Cuidad Delgado, San Salvador, se
procede a analizar lo siguiente.
II. Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de
folios 100 al 104 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del
debate en la vista pública. Y estos son: "... La Institución fiscal recibió denuncia interpuesta
por la señora **********, quien manifestó como su hija ********** ha sido víctima del delito
de Abuso sexual realizado por el imputado **********; a quien la niña señala como la persona
que le decía "queres ver mi pene" y ella respondía que sí y luego se sacaba el pene y se lo
enseñaba se lo metía en la boca, le tocó la vulva le bajaba el short y me metía el dedo en la vulva,
la besaba, y en otra ocasión le ponía el pene en su vulva y boca cuando estaba en su cuarto y le
dijo que si le decía a ella le iba a pegar", que lo anterior según la sucedió cuando tenía cinco años
y se lo comento en el año dos mil catorce, hechos suscitados **********. La niña **********,
que cuando ella vivía con su tía ********** (año dos mil catorce aproximadamente) y ella tenía
cinco años y residía en **********, entraba al cuarto de su tía, ahí estaba el esposo de su-tía de
nombre ********** a quien ella le dice "papá **********" y cuando su tía ********** no
estaba porque estaba cocinando el señor O lo abrazo en la cama el señor O en varias veces él le
decía "queres ver mi pene" y ella le respondió "si" y luego él se sacó el pene y se lo enseñó se lo

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