Sentencia Nº 37-2019-PC-ABS de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 12-03-2019

Sentido del falloDeclárase ha lugar la abstención planteada por el señor Juez de lo Civil de Santa Tecla.
Tipo de RecursoINCIDENTE
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha12 Marzo 2019
Número de sentencia37-2019-PC-ABS
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA
EmisorCámara Ambiental de Segunda Instancia
37-2019-PC-ABS
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las catorce horas y dieciséis minutos del
día doce de marzo de dos mil diecinueve.
Se ha recibido, la boleta de remisión, con Número Único de Expediente 00045-19-ST-
CVRE-0CA1, constando de un folio, juntamente con los documentos siguientes: a) el oficio
original número 218, de fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, suscrito por el señor Juez de
lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, constando de un folio; b) copia simple de
la demanda suscrita por el doctor Carlos Rodolfo Meyer García, en fecha veinticinco de mayo de
dos mil dieciocho, constando de 18 folios; c) copia simple del auto definitivo, proveído en el
Proceso Declarativo Común, Ref. 32-PCD-18, de las catorce horas y cuarenta minutos del día
dieciséis de julio de dos mil dieciocho, constando de 2 folios; y, d) el expediente original del
Proceso Declarativo Común, Ref. 74-PCD-18, compuesto de dos piezas que totalizan 267 folios.
El Proceso Declarativo Común, Ref. 74-PCD-18, según el Juez A quo, ha sido promovido
por el doctor Carlos Rodolfo Meyer García, Apoderado General Judicial de la sociedad Data
Solutions, Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable, en contra de la
Municipalidad de Santa Tecla.
En atención a la documentación recibida, se hacen las consideraciones siguientes:
1. Antecedentes y pretensión.
1.1. El señor Juez de lo Civil de Santa Tecla, mediante oficio número 218, plantea ante
esta Cámara motivo de abstención, refiriendo que basa su planteamiento en un criterio anticipado
que adoptó con anterioridad, en virtud de la demanda que presentó el abogado Meyer García, por
considerar ser impedimento para calificarla demanda y emitir un pronunciamiento respecto de la
misma.
1.2. La abstención es una figura contemplada en nuestra normativa procesal civil y
mercantil, como mecanismo diseñado para que un juzgador se separe del conocimiento de una
causa, en aquellos supuestos en que se pueda poner en peligro su imparcialidad, bien sea frente a
las partes o la sociedad.
1.3. Bajo tal premisa, el trámite establecido para su sustanciación es el señalado en el Art.
53 CPCM, que, a su letra, en la parte conducente, expone: “Cuando un juez o magistrado
considere que concurre respecto de él algún motivo de abstención, lo hará saber al tribunal

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