Sentencia Nº 376-P-17 de Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 07-06-2019

Sentido del falloRevocase el sobreseimiento provisional
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha07 Junio 2019
Número de sentencia376-P-17
Delito Extorsión agravada
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Instrucción de Santa Tecla
EmisorCámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
376-P-17
CÁMARA DE LO PENAL DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO; SANTA TECLA,
a las diez horas con quince minutos del día siete de junio de dos mil diecinueve.
Por recibido el 18 de octubre del año 2018, oficio Nº 4375-B, firmado por el señor Juez
Primero de Instrucción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Licenciado David Posada
Vidaurreta, por medio del cual y según oficio, constando de 612 folios útiles, se remite copia
certificada del proceso penal, con referencia de origen 120-17-BB, instruido en contra de los
imputados AGSC, NAUG y CJMM, a quienes se les atribuye la comisión del delito de
EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 de la Ley Especial contra
el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima con clave PROVERBIOS.
La anterior remisión tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación, interpuesto por el
Licenciado Alexis Orlando Márquez Sandoval quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del
Señor Fiscal General de la República en el presente caso, contra la resolución que decretó
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los imputados y por el delito antes citado.
JUSTIFICACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER
Esta Cámara deja constancia que la presente resolución es emitida hasta esta fecha en
razón de varios factores, uno de ellos es la carga laboral que se nos ha incrementado, según se
puede corroborar en los libros de ingreso de procesos de esta sede judicial sumado a que ahora
existe la creación del Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, lo cual todo el trabajo de
ellos, repercute en esta Cámara.; otra de las razones es que a nivel interno han existido retrasos
por parte del personal de apoyo para lograr darle trámite en tiempo a los procesos que les
corresponde presentar dado una serie de factores, lo que ha llevado a tener que redistribuir carga
laboral; y finalmente, aun cuando es un argumento de naturaleza administrativa, no por ello deja
de ser menos real e importante y es el hecho que en esta Cámara los colaboradores tienen que
compartir equipo de computadoras; ello definitivamente incide en los tiempos de respuesta. La
Sala de lo Constitucional en sentencia bajo referencia 49-2000, de fecha 22 de marzo del 2000,
ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la

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