Sentencia Nº 38-CAM-2021 de Sala de lo Civil, 12-04-2021

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha12 Abril 2021
Número de sentencia38-CAM-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
EmisorSala de lo Civil
38-CAM-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas veinticinco minutos del doce de abril de dos mil veintiuno.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado J.
.
T.S.A.H., en su carácter de apoderado general judicial del Banco de los
Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, que se abrevia B., S.C. de R..L., de C.V., conocida comercialmente como
B., o, solo como Banco de los Trabajadores de San Miguel, impugnando la sentencia
pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel,
en el proceso ejecutivo mercantil -cuyo documento base de la pretensión consiste en un contrato
de apertura de crédito popular-, promovido por el ahora recurrente, en contra de los señores
MRSC, MEGR y SEGR.
En cuanto al escrito de interposición del recurso de casación, esta S. hace las
consideraciones siguientes:
1. El Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, mediante resolución de las
catorce horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, condenó a los
demandados a pagar la obligación contraída con el Banco de los Trabajadores de San Miguel,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, más los intereses
convencionales y moratorios correspondientes.
La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, por
sentencia de las ocho horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, revocó, en
todas sus partes, la sentencia recurrida en apelación, pronunciada en primera instancia,
absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda, reclamadas por el
Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de
Capital Variable.
2. El licenciado J.T.S.A.H., ha interpuesto recurso de
casación, alegando como causas genéricas: I. infracción de ley, regulada en el art. 522 CPCM,
por los submotivos de "haberse aplicado indebida o erróneamente" los arts. 314 ordinal 1°, 313
ordinales 1° y 2°, 516, 517 CPCM, y por inaplicación de los arts. 341 inc 2° CPCM, 133 de la ley
de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, en relación a los arts. 1, 3, 11 y 15
todos de la Cn, 12 de la Ley de Protección al Consumidor y 1113 del Código de Comercio; y, II.
por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecido en el art. 523 numerales
10°, 11° y 14° CPCM, por los submotivos, el primero relativo a la denegación de prueba
legalmente admisible, en el que señala como precepto legal infringido el art. 133 inciso
penúltimo de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, el segundo por
no haberse practicado un medio probatorio admitido en la instancia, en el que señala como
precepto infringido el art. 514 CPCM, y el tercero, por infracción de requisitos internos de la
sentencia por incongruencia, en el que señala como precepto legal infringido el art. 313 ordinales
1° y 2° CPCM.
3. El recurso de casación, es un recurso extraordinario que tiene estrictamente regulados,
tanto los motivos de impugnación como las resoluciones recurribles. Siendo así que las
resoluciones que admiten recurso de casación, tratándose de juicios ejecutivos, son las sentencias
y los autos definitivos pronunciados en ejecutivos mercantiles, cuyo documento base de la
pretensión sea un título valor, art. 519 ordinal 1° CPCM.
En el caso sub examine, nos encontramos en presencia de un proceso ejecutivo mercantil,
cuyo documento base de la pretensión, consiste en un contrato de apertura de crédito; otorgado
en la ciudad de San Miguel, el doce de marzo de dos mil dieciséis, por los señores MRSC,
MEGR y SEGR, a favor del Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Por consiguiente, tratándose de una impugnación relativa a un juicio ejecutivo, cuya
pretensión se basa en un contrato de apertura de crédito, y no un título valor, la misma no encaja
en los supuestos de impugnación casacional, debido a la exclusión contenida en el art. 519
ordinal 1° CPCM, razón suficiente para determinar que el presente recurso es improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad al art. 519 ordinal 1° CPCM, esta S.
RESUELVE: a) declárase IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el J..
.
T.S.A.H., en su carácter de apoderado general judicial del Banco de los
Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable; b) vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los
efectos de ley; y, c) tome nota la secretaría de esta S., del lugar, medio técnico y electrónico
señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
----------A.L.J..-------------O. B.F...S.----------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------KRISSIA REYES.---SRIA.----------
RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR