Sentencia Nº 38-EMSM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 11-05-2018

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Mayo 2018
Número de sentencia38-EMSM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN MARCOS
38-EMSM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas cinco minutos de once de mayo de dos mil dieciocho.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por
la señora Jueza de lo Civil de San Marcos, a las diez horas quince minutos de veintinueve de
enero del presente año, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL promovido
por el “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Institución de Crédito, autónoma, de
derecho público, de este domicilio, por medio de su apoderada licenciada Patricia Elena Sánchez
de Morán, contra la señora MGAM, mayor de edad, obrera textil, del domicilio de San Marcos.
La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: “I) Estímase en forma
total la pretensión promovida por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORÁN,
en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra la señora MGAM, para que ésta le cancele a la parte demandante
en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la firmeza de la presente sentencia, la
cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y
CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más
intereses convencionales del TRECE POR CIENTO anual calculados desde el día ocho de
noviembre del dos mil cuatro, hasta su completo pago, transe o remate; y la suma de
SETECIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON VEINTITRES CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de primas de seguros de vida colectivo
decreciente y de daños en el período comprendido del uno de diciembre del dos mil cuatro al
veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. II) Condenase a la demandada en costas procesales
causadas en esta instancia…”(Fs. 105 p.p.)
Han intervenido como demandada-apelante la señora MGAM, por medio de sus
apoderados abogados Reina Aracely Montes de Argueta y Wilmer Humberto Marín Sánchez; y,
como demandante-apelado el “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, por medio de su
apoderada abogada Patricia Elena Sánchez de Morán.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.
1. EN PRIMERA INSTANCIA.
La licenciada Sánchez de Morán, en el carácter antes indicado, interpuso demanda; y en lo
esencial DIJO:“Según Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con Garantía Hipotecaria
otorgada en la ciudad de San Salvador,… del día treinta y uno de julio de mil novecientos
noventa y siete,… la señora MGAM… recibió a título de mutuo de parte de BANCO
AHORROMET, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHENTA
Y UN COLONES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE COLÓN equivalentes a SIETE
MIL DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para ser pagados en el plazo de TRESCIENTOS
MESES, contados a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y siete,
comprometiéndose la deudora a pagar la suma mutuada por medio de doscientas noventa y nueve
cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses de
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS
DE COLÓN equivalentes a CINCUENTA Y UN DÓLARES CON SESENTA Y UN
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y una última cuota al
vencimiento del plazo por el saldo existente a la fecha del mismo, al interés del TRECE POR
CIENTO ANUAL, sobre saldos insolutos. Dicho crédito quedó garantizado con PRIMERA
HIPOTECA ABIERTA otorgada por la señora MGAM, a favor de BANCO AHORROMET,
SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre un inmueble de su propiedad, el cual se encuentra inscrito a la
Matrícula M **********, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Registro Social de
Inmuebles. En la misma escritura pública se celebró compraventa y mutuo y apertura de crédito,
clasificados estos últimos como CRÉDITO “A” y CRÉDITO “B”, correspondiendo lo reclamado
al MUTUO denominado como CRÉDITO “A”, por tanto, no existe pretensión alguna del Fondo
Social para la Vivienda respecto a lo expresado en dicho documento concernientes a la Apertura
de crédito “B” que en el documento público relacionado se estableció en el romano VII las
causales de caducidad del plazo, consignándose que la mora en el pago de cualesquiera de las
cuotas del crédito ocasionaría la exigibilidad del total adeudado, juntamente con los intereses
devengados y demás obligaciones pactadas; además en el romano X Cláusula Especial del mismo
instrumento, la deudora MGAM, autoriza y acepta que el préstamo, accesorios y privilegios, sean
cedidos al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, sometiéndose a las disposiciones de la ley
de creación de dicha institución. Que según documento otorgado en la ciudad de San Salvador, al
día uno del mes de octubre de dos mil novecientos noventa y siete, BANCO AHORROMET,

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