Sentencia Nº 38-P-2022 de Corte Plena, 18-10-2022

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha18 Octubre 2022
Número de sentencia38-P-2022
EmisorCorte Plena
38-P-2022.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del dieciocho de
octubre de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, suscrita por el licenciado R..N..H..J., actuando en su
calidad de apoderado general judicial de la señora **********, conocida según la referida
sentencia por *********.
Luego de analizado el expediente, se advierte que el profesional del derecho relacionado,
ha presentado la certificación de la sentencia de divorcio referida, sin la correspondiente apostilla
de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961; no proporciona una
dirección en la cual pueda ser emplazada y dar audiencia a la parte contraria de la existencia de
las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del Código Procesal
Civil y M.; y, ha presentado la traducción de un extracto del certificado de divorcio y no la
traducción de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado
de Los Ángeles, Estados Unidos de América, por lo que se hace necesario que presente la
traducción literal de la referida sentencia.
Asimismo, se advierte, que el mencionado profesional, dirige su petición a los
Magistrados de la Sala de lo Civil, de conformidad con el Art. 557 del Código Procesal' Civil y
M., sin embargo, el mencionado artículo fue declarado inconstitucional, el nueve de mayo
de dos mil dieciséis, por lo que ja petición debe dirigirse a la Corte Suprema de Justicia, ya que
tiene la competencia de conformidad a lo establecido en los artículos 558 del cuerpo legal antes
mencionado y del 182 numeral 4° de la Constitución de la República de El Salvador.
Por tanto, esta Corte con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que
regulan los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de-la República de El Salvador, 144
inciso 2°, 278, 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M., RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado R..N..H..J., como
apoderado de la señora ***********, personería que comprueba mediante la copia certificada
del testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentada y agregada a folios 5 y
6.
b) PREVIÉNESE al licenciado R..N..H..J., so pena de
declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir
del siguiente de notificado este auto: I) previo desglose del expediente, presente la certificación
de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los
Ángeles, Estados Unidos de América, debidamente apostillada de conformidad con lo regulado
en la Convención de la Haya de 1961; II) proporcione una dirección exacta en la cual se pueda
emplazar y dar audiencia al señor **********, conocido según la referida sentencia por
**********; III) presente las diligencias de traducción de la sentencia; y, III) aclare conceptos
en cuanto a la petición con base a la normativa vigente.
c) T. nota de la persona, dirección, medios técnico y electrónico señalados para
recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
--------L..J..S..M.--------O. CANALES C.--------A.
.
M..--------RCCE--------MIGUEL ANGEL D--------------E..A.
.
P..------------J. CLIMACO V----------S.L.RIV.MARQUEZ.------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS

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