Sentencia Nº 381-364-TSU-16-1 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 30-09-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha30 Septiembre 2020
Número de sentencia381-364-TSU-16-1
Delito Posesión y tenencia con fines de trafico
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
381-364-TSU-16-1
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: SONSONATE, a las quince horas del día treinta de
septiembre de dos mil veinte.
Visto el juicio oral y público el proceso marcado bajo referencia 381-364-TSU-16-1,
instruida contra SYPA, quien es de treinta y seis años de edad, comerciante, acompañada,
originaria de Talnique, La Libertad, con residencia en ********** departamento de San
Salvador, con estudios hasta segundo año de bachillerato, quien se identifica con su Documento
Único de Identidad número **********, hija de ********** y **********, por el delito de
TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
La Audiencia de Vista Pública ha sido presidida por el Juez Interino Licenciado
RAINIERO NAPOLEÓN DELGADO AGUILAR, de conformidad a lo establecido en el art. 53
Pr. Pn., en relación con el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.
Han intervenido como partes de la representación Fiscal el Licenciado JORGE ALBERTO
FIGUEROA MENENDEZ; en su calidad de Defensor Particular el Licenciado JOSE IVÁN
DÍAZ MARROQUÍN.
HECHOS ACUSADOS
Según Acusación fiscal el hecho objeto de juicio ocurrió de la siguiente manera: “Que el
día nueve de noviembre de dos mil quince a eso de las catorce horas con diez minutos en
momentos que el agente JAA, se encontraba en la Sección Antinarcóticos, recibió una llamada
del centro penal de Izalco, en la cual le manifestaron que a una persona de sexo femenino se la
había incautado material vegetal al parecer droga marihuana, apersonándose el agente JAA a eso
de las catorce horas con cuarenta minutos al centro penal de Izalco entrevistándose con el testigo
clave IZ/10/15, quien le manifestó que a las trece horas del nueve de noviembre de dos mil
quince, efectuaba sus labores en el área de control tres, presentándose la señora SYPA, como
visita íntima del interno RAA, quien se encuentra recluido en el sector número uno del referido
centro penal, al momento de hacer su trabajo el testigo clave IZ/10/15, en el cubículo
correspondiente dicho testigo al notar el nerviosismo en la señora SYPA, le preguntó si portaba
algún ilícito obteniendo como respuesta que no, continuo realizando el cacheo pero siempre
notaba el nerviosismo, por lo que le preguntó en una segunda ocasión en esta oportunidad la
señora PA, le respondió que y que se lo iba a entregar, procediendo inmediatamente después a
extraerse del ano, quince porciones pequeñas de material, envueltas cada una en recorte de
plástico transparente, anudadas individualmente, por lo que realizaron las coordinaciones
pertinentes haciéndose presente el agente JAA quien recibió de parte del testigo clave IZ/10/15,
el agente JAA a eso de las quince con cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos mil
quince, le efectúa la prueba de campo al material vegetal obteniendo un resultado positivo con
orientación a droga MARIHUANA, el cual lo embaló y etiquetó como evidencia uno, quince
porciones pequeñas de material vegetal cada uno envuelta en recortes de plástico transparente
anudadas individualmente y por el resultado obtenido en la prueba de campo a eso de las
QUINCE HORAS CON DIEZ MINUTOS del día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE, se le manifestó a SYPA que se le acumularía el delito de TRÁFICO ILÍCITO, según el
Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la
SALUD PÚBLICA, por lo que procedió a leerle y explicarle los derechos y garantías que la ley
les confiere como personas detenidas, según el Art. 12 de la Constitución de la República y 82
del Código Procesal Penal”…
PRESUPUESTOS PROCESALES
Los puntos sometidos a deliberación, según lo dispuesto por el artículo 394 Pr. Pn.,
fueron:
COMPETENCIA
Este Juez delimita su competencia materia funcional y territorial, sobre la base de los arts.
17 no 1, 47, 49, 53 Inc. 4°, y 57 Pr. Pn., en relación al art. 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, al encontrarse el caso en fase plenaria, ser el delito de Tráfico
Ilícito de acción pública y haber sucedido el hecho en el municipio de Izalco en el departamento
de Sonsonate, por lo que el caso se sometió al conocimiento de este Tribunal de Sentencia en
forma Unipersonal.
CAPACIDAD DE LAS PARTES
Conforme al art. 193 n o 4 de la Constitución de la República, el Fiscal General de la
República tiene capacidad de postulación para la promoción de la acción penal; y ha sido
promovida y proseguida por agente auxiliar que tienen capacidad de representación de aquel; por
su parte, la Defensa ha sido ejercida por persona legalmente autorizada para ello en su carácter
particular, pero también debidamente facultado para la representación.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

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