Sentencia Nº 385-2017 de Tribunal de Sentencia de la Union, 17-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha17 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia385-2017
Delito Extorsión agravada
385-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNIÓN, a las quince horas del día diecisiete de mayo del
año dos mil dieciocho.-
Habiéndose comisionado para conocer de la presente causa penal clasificada con el
número385/2017, al Honorable Juez Suplente Licenciado JOSÉ BAUDILIO AMAYA ORTEZ;
sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la Vista Pública realizada el día diecisiete
de mayo del año dos mil dieciocho, la cual se instruye contra el imputado
SARM, de veinte años de edad, hijo de ********** y de **********, residente en **********,
**********, municipio y departamento de La Unión, acompañado, con **********, albañil,
noveno grado de escolaridad, procesado por el Delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto
y sancionado en el artículo 2 relacionado con el art.3 n° 7 de Ley Especial Contra el Delito de
Extorsión, en perjuicio de la Víctima Clave “TREINTA Y DOS”.
INTERVINIENTES:
Han intervenido en el desarrollo de la Vista Pública, en Representación de la Fiscalía General de
la República, El Licenciado LUIS ANTONIO CONTRERAS ALFARO, quien es mayor de
edad, abogado y del domicilio de La Unión. Como Defensor Particular los
LicenciadosWILFREDO MARTINEZ SANTIAGO y AURORA SOSA MORENO, mayores
de edad, abogados y del domicilio de San Miguel. -
CONSIDERANDO:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.
I-) Que la Fiscalía General de la República acusó al imputado SARM, por el siguiente hecho:
“”””””Que como a eso de las diez horas treinta minutos, del día nueve de Agosto del año dos mil
diecisiete, encontrándose la víctima clave “Treinta y dos”, en la ciudad de La Unión, llego donde
ella una persona del sexo masculino exigiéndole que le entregara la cantidad de ciento cincuenta
dólares, a lo que la víctima contesta que no tiene dinero, por lo que el sujeto le amenaza con
causarle la muerte, expresándole que regresaría a matarla porque con la mara no se juega,
mostrándole los tatuajes que tiene en su cuerpo; al retirarse dicho sujeto del lugar es observado
por agentes policiales que se encontraban cerca, a quienes la víctima les comenta que el sujeto le
estaba exigiendo dinero, por lo que a una distancia prudencial del lugar donde se encontraba la
víctima proceden a intervenir e identificar al sujeto a quien identificaron con el nombre de
SARM.””””
II-) Que la Audiencia de Vista Pública realizada el día diecisiete de mayo del año dos
mil dieciocho, para resolver definitivamente la situación jurídica del imputado SARM, por
atribuírsele el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 2
relacionado con el art. 3 N° 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de
las Víctima Clave “TREINTA Y DOS”; de acuerdo a las pruebas producidas en ella y con base
a la aplicación de las reglas de la Sana Critica señalada en el Art. 174 al Art. 179 Código Procesal
Penal, El Suscrito llegó con certeza a las siguientes convicciones:
A) Que según lo establecido en los Arts. 17 del Código Procesal Penal, el delito de
EXTORSIÓN, es de Acción Pública.
B) Que es competencia de éste Tribunal en Competencia unipersonal, conocer de la etapa
plenaria y de la Vista Pública en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en el Art. 53 inciso
C) Que del estudio realizado al expediente remitido a éste Tribunal, se establece que la etapa de
Instrucción fue realizada conforme a lo previsto en el Art. 301 y siguientes del Código Procesal
Penal.
DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA
INCIDENTES PRESENTADOS:
La Representación Fiscal planteo un incidente: en base al artículo 178 del código Procesal
Penal, estipular el peritaje de inspección ocular, pues él no cuenta con el perito Gaitán Juárez.
Se le corre traslado a la defensa y expresa que no hay objeción por su parte en estipular el
peritaje de inspección ocular.
El suscrito juez resuelve que se tendrá por estipulado el peritaje realizado por el perito Gaitán
Juárez; de conformidad con el Artículo 178 del Código Procesal Penal.
El defensor particular manifiesta que no tiene incidentes que plantear.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO (PROVISIONAL)
La Representación fiscal en su acusación, y auto de apertura a juicio dictado por el Juez
de Instrucción de esta ciudad, es por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR