Sentencia Nº 39-CAM-2021 de Sala de lo Civil, 15-04-2021

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha15 Abril 2021
Número de sentencia39-CAM-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
EmisorSala de lo Civil
39-CAM-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta minutos del quince de abril de dos mil veintiuno.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado E.A.
.
M.M., actuando en su carácter de apoderado general judicial con cláusula especial del
señor MIGA, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera
Sección de Oriente, con sede en San Miguel; en el proceso ejecutivo mercantil, promovido
inicialmente por la licenciada C.P.G.A., y continuado por el licenciado
C..J..H..D., en su carácter de apoderado general judicial de la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACACU DE R.L., contra los señores
GFPR, LCSH y el ahora recurrente.
En cuanto al escrito de interposición del recurso de casación, esta S. hace las
consideraciones siguientes:
1. El Juzgado de lo Civil de La Unión, mediante sentencia de las nueve horas treinta
minutos veinticinco de septiembre de dos mil veinte, condenó a los demandados a pagar la
obligación contraída con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
LA UNIÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, más los intereses convencionales
correspondientes.
La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, por
sentencia de las ocho horas veintinueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno,
confirmo la sentencia recurrida en apelación, pronunciada en primera instancia por el Juzgado de
lo Civil de La Unión.
2. El licenciado E..A.M..M., ha interpuesto recurso de casación,
alegando como causas genéricas: I. la de infracción de ley, establecida en el art. 522 CPCM, por
aplicación errónea, en la que no señalo precepto infringido; y II. por quebrantamiento de las
formas esenciales del proceso, regulada en el art. 523 ordinal 13° CPCM, por el submotivo
relativo a haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, en el que
tampoco señaló precepto legal infringido.
3. El recurso de casación, es un recurso extraordinario respecto del que se ha regulado
taxativamente, tanto los motivos de impugnación, como las resoluciones recurribles. Siendo así
que las resoluciones que admiten recurso de casación, en los procesos ejecutivos mercantiles, son
las sentencias y los autos definitivos pronunciados en apelación, cuyo documento base de la
pretensión sea un título valor, art. 519 ordinal 1° CPCM.
En el presente caso, se impugna una decisión pronunciada en un proceso ejecutivo
mercantil, cuyo documento base de la pretensión consiste en un documento privado autenticado
de mutuo con garantía solidaria, suscrito en la ciudad de La Unión, a las diez horas del uno de
marzo de dos mil dieciséis, por los señores GFPR, LCSH y MIGA; a favor de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que se abrevia ACACU DE R.L.
Por tanto, al tratarse de un proceso ejecutivo cuyo documento base de la pretensión no es
un título valor, no es impugnable en casación conforme al art, 519 ordinal 1° CPCM; por
consiguiente, el recurso deberá declararse improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los arts. 519 ordinal y 530 inciso 2°
ambos CPCM, esta S. RESUELVE: a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de
rito, interpuesto por el licenciado E..A.M.M.; y, b) vuelvan los autos al
tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
------------A.L.J..-------O.B.F.S.------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------KRISSIA REYES.---------
SRIA.-----INTA.------RUBRICADAS.
.

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