Sentencia Nº 39-P-2017 de Corte Plena, 18-05-2017

Sentido del falloPrevención
MateriaFAMILIA
Fecha18 Mayo 2017
Número de sentencia39-P-2017
EmisorCorte Plena
39-P-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del dieciocho
de mayo de dos mil diecisiete.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte de Circuito para el Condado de Montgomery, Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, presentada el quince de marzo de dos mil diecisiete, por el
licenciado César Augusto Merino, actuando en su calidad de apoderado del señor [].
Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado César Augusto Merino: I)
ha omitido presentar las certificaciones de las partidas de nacimiento de los señores []; II) ha
obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de
El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su
mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal
Civil y Mercantil; III) no manifiesta una dirección donde pueda ser emplazada y dar audiencia a
la contraparte, de la existencia de las presentes diligencias o, en su defecto, un documento
debidamente legalizado mediante el cual la misma manifieste su conformidad con la ejecución en
el país de la sentencia que se menciona, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del
cuerpo legal mencionado, sin perjuicio de considerar que para hacerlo valer, la parte demandada
deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o
admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131 inciso 3° del Código Procesal Civil
y Mercantil; y, IV) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la
sentencia en el país.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Corte RESUELVE:
a) TIÉNESE por parte al licenciado César Augusto Merino, como apoderado del señor
[], personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de escritura
pública de poder general judicial y su correspondiente acta de sustitución presentada y agregada a
folios 4 y 5.
b)
PREVIÉNESE al licenciado César Augusto Merino, so pena de declarar inadmisible
la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de
notificado este auto: I) presente las certificaciones de las partidas de nacimiento de los señores
[]; II) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial, sobre la inexistencia de algún
proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución
del vínculo matrimonial de su mandante, ni de una sentencia ejecutoriada por un tribunal
salvadoreño que produzca cosa juzgada; III) proporcione una dirección exacta en la cual se
pueda emplazar a la señora [], o un documento debidamente legalizado mediante el cual
manifieste su conformidad con la ejecución en el país de la sentencia que se menciona debiendo
cumplir con el requisito expuesto en el Romano III, parte final, del segundo párrafo de esta
resolución para hacerlo valer; y, IV) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el
propósito para ejecutar la sentencia en el país.
c) Tómese nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
A. PINEDA.--------J. B. JAIME.-------C. ESCOLAN.-------M. REGALADO.-----O. BON F.------
A. L. JEREZ.-------D. L. R. GALINDO.------L. R. MURCIA.-------DUEÑAS.------P.
VELASQUEZ C.-----S. L. RIV. MARQUEZ.----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S. RIVAS AVENDAÑO.------SRIA.-----
RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR