Sentencia Nº 39-P-2021 de Corte Plena, 13-07-2021

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
MateriaFAMILIA
Fecha13 Julio 2021
Número de sentencia39-P-2021
EmisorCorte Plena
39-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del trece de
julio de dos mil veintiuno.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis presentada por la licenciada N.R.
.
P.Á., actuando con poder general judicial de la señora **********, conocida según
sentencia de folios 11, como **********, y según certificación de partida de matrimonio de
folios 31, como **********, solicitando permiso para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por la Corte Suprema de California, Condado de Alameda, Estados Unidos de
América, entre su poderdante y el señor **********, conocido según sentencia de folios 11,
como **********.
La solicitante, a efecto de dar cumplimiento al Art. 558 del Código Procesal Civil y
M., ha proporcionado la dirección siguiente: "**********, Municipio de San Salvador"..
En consecuencia, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los
artículos 11, 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 192, 558 del
Código Procesal Civil y M. y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
es procedente proseguir con el trámite a efecto de dar audiencia a la contraparte señor
**********, con el objeto de que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
A., que puede comparecer a las presentes diligencias, por medio de apoderado
legalmente constituido y en caso de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a
solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los Centros de Asistencia Legal de las
distintas Universidades. Lo anterior de conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del
Código Procesal Civil y M. y el inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de
Familia.
En consecuencia de lo anterior, esta Corte RESUELVE:
a) ADMÍTESE la solicitud de Pareatis presentada, fs. 1 y 2.
b) TIÉNESE por parte a la licenciada N.R..P. Ángel, como Apoderada
general judicial de la señora **********, personería que comprueba con testimonio presentado
y agregado a folios 7,8 y 9.
c)
DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE al señor **********, sobre la existencia
de las presentes diligencias de pareatis.
d)
TÓMESE nota de la persona, dirección y medios técnicos para recibir actos de
comunicación.
NOTIFÍQUESE.
“””--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----DUEÑAS--------L.J.S.M.----------H.N.G.------------------------
SANDRA CHICAS---------A.M.----------L. R. MURCIA.--------RCCE.--------
-------M.A.D..V.C.J..C.V.------------------
--------------E..A..P.-----------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN--------------------------------------
----------------------------JULIA.I.DELCID.----------------------------RUBRICADAS-----------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------“””

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