Sentencia Nº 391-2018 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 08-11-2018
Sentido del fallo | Revócase auto que deniega realización de declaración anticipada de víctima |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Materia | PENAL |
Fecha | 08 Noviembre 2018 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 391-2018 |
Delito | Acoso Sexual |
Tribunal de Origen | Juzgado de Primera Instancia, Tonacatepeque |
391-2018
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas con seis minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho.-
Por recibido a las quince horas con treinta minutos, del treinta y uno de octubre de dos mil
dieciocho, el oficio número 38-1170, de esa misma fecha, proveniente del Juzgado de Primera
Instancia de Tonacatepeque; por medio del cual se atiende a la solicitud de este Tribunal en auto
de las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, misma que se remitió mediante
oficio de esta Cámara número 959, de misma fecha de la resolución.
Todo ello en relación al proceso penal instruido contra JIQP, quien de acuerdo a la
información plasmada en el dictamen de acusación, es de veintisiete años de edad, de
nacionalidad salvadoreña, soltero, mecánico, del domicilio de Ilopango, residente en
**********, del municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador. A dicha persona
se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Acoso Sexual, descrito
típicamente y sancionado en el artículo 165 CP., en perjuicio de la adolescente **********.,
quien es representada por **********
Se hace constar que, no obstante, el Juzgado remitente ha relacionado específicamente los
nombres de la víctima y su representante, en la presente resolución se omitirán los nombres y
datos de identificación de los niños, niñas y adolescentes victimizados u ofendidos, así como los
de sus padres o representantes; esto para garantizarles el interés superior de los mismos, cuando
resulten agredidos en relación a su honor, imagen, vida privada e intimidad personal y familiar,
en consideración a que la exposición de esos datos puede ser lesiva de los mencionados derechos
de acuerdo a los artículos 2, 34 y 35 de la Constitución de la República; 19 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 12, 46
inciso 2°, 47 Literal d) y 51 Literal c) de la LEPINA; y 106 numeral 10 Literal d) y 307 CPP.
I. Antecedentes del expediente
Tal como se explica en el preámbulo de la presente resolución, en fecha veintinueve de
octubre del presente año se le hizo la solicitud al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
de que remitiera, a la brevedad posible, la esquela de notificación del auto de las quince horas y
cincuenta minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho, que constituye - en el presente caso
- el auto apelado.
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