Sentencia Nº 397-CAC-2016 de Sala de lo Civil, 30-01-2017

Sentido del falloDeclárase no ha lugar a la revocatoria interpuesta.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaCIVIL
Fecha30 Enero 2017
Número de sentencia397-CAC-2016
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
REVOCATORIA
397-CAC-2016
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas
veintiún minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete.
Respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado Wilmer Humberto M. S.,
en su calidad de Apoderado General Judicial del señor José Antonio M., es pertinente expresar:
La parte impetrante alega, que de su parte existió un error de derecho al momento de
señalar el sub motivo que considera ha sido cometido, puesto que aunque expresó que se ha
inaplicado el Art. 1130 del Código de Procedimientos Civiles, el mismo corresponde al supuesto
a que se refiere el Art. 4 inciso 1° de la Ley de Casación, lo que esta Sala debió haber corregido
en virtud del Principio lura Novit Curia contenido en el Art. 12 inciso 6° de este último cuerpo de
ley. Asimismo asevera, que la nulidad invocada es una nulidad de procedimiento y esta Sala está
habilitada por norma expresa, para suplir la - deficiencia del libelo recursivo y encausar el
reclamo en la vía procesal que corresponde, como sería, el quebrantamiento de las formas
esenciales del juicio, pues la discusión no es en sí, el documento base de la pretensión, sino la
forma procesal empleada para conocer del mismo.
En el caso bajo estudio, el licenciado Wilmer Humberto M. S., en el carácter referido,
interpuso recurso de revocatoria de la resolución pronunciada por esta Sala, a las diez horas
veintiún minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, El recurso de casación
planteado se interpuso por la causa genérica de Infracción de la Ley, específicamente por el sub
motivo de Violación de la Ley respecto de los Arts. 1142 del Código de Comercio, 1 y 2 de la
Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito y 1130 del Código de
Procedimientos Civiles.
Respecto a los argumentos vertidos por la parte impetrante cabe acotar, que si bien es
cierto el Principio lura Novit Curia conmina a este Tribunal casacional a enmendar los errores de
derecho cometidos por los impetrantes, el mismo no es aplicable en el caso de mérito, puesto que
el cambiar el sub motivo mismo que ha sido invocado por el recurrente, implicaría generar
argumentos completamente diferentes en su nombre, volviéndose esta Sala en juez y parte, lo
cual es absolutamente contrario a derecho. La Ley de Casación es clara en cuanto a los sub
motivos que son procedentes de acuerdo al caso de que se trate, debiendo las partes encausar el
recurso extraordinario de casación, en la forma que ha sido prescrito en dicha ley, ya que el
mismo es de estricto derecho.
A mayor abundamiento respecto a la nulidad aludida, cabe destacar, que incluso de no
haber sido encausada erróneamente dentro del escrito de interposición del recurso de casación,
como parte de un sub motivo improcedente debido a lo prescrito en la Ley de Casación, habría
sido declarada no ha lugar, debido a que el Art. 1130 Pr. C. prescribe que las nulidades que
consistan en incompetencia de jurisdicción improrrogable, deben declararse en cualquiera de las
instancias; sin embargo, el Recurso Extraordinario de Casación, no constituye una instancia
dentro del juicio, por lo tanto la nulidad procesal invocada no puede ser alegada por las partes, ni
declarada de oficio dentro del mismo, de lo contrario se estaría violentando el carácter
extraordinario del recurso en cuestión.
Se hace constar, que se omitió la audiencia a que se refiere el Art. 1270 Pr. C., en virtud
de los dispuesto en el Art. 1290 del mismo cuerpo legal.
Consecuentemente, por las razones expuestas esta Sala RESUELVE: DECLÁRASE NO
HA LUGAR a la revocatoria interpuesta, respecto de la interlocutoria pronunciada a las diez
horas veintiún minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. NOTIFÍQUESE.
--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------JUAN M. BOLAÑOS S.-------PRONUNCIADO
POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R. C. CARRANZA. S.--
-- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-----------------------------------------------.

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