Sentencia Nº 3CM-19-130917 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 18-09-2017

Sentido del falloa) Rechazase por improcedente el recurso de apelación interpuesto, b) Impónese al apelante la obligación de pagar en concepto de multa la cantidad de VEINTE DOLARES
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Septiembre 2017
Número de sentencia3CM-19-130917
Tribunal de OrigenJuzgado tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel
3CM-19-130917
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las doce
horas y veinte minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.-
1) Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso abreviado de desalojo de
inmueble y pago de cánones de arrendamiento, promovido por el Licenciado JULIO CESAR
CAMPOS BRAN, como apoderado general judicial del señor VLADIMIR G. M., contra la
señora CORINA P.
2) El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el número de
entrada 03519-17-IQPI-3CM1; y en esta Cámara bajo la referencia 3ºCM#19/130917.-
3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado JULIO
CESAR CAMPOS BRAN, en la calidad mencionada, del auto pronunciado por la señora Jueza
Tercero de lo Civil y Mercantil, de esta ciudad, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día
veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, agregado a folios 19 de la pieza principal, mediante el
cual se declara inadmisible la demanda.-
4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil:
Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su
admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y
condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco
salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes.
5) Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la
apelación y al respecto se considerará lo siguiente:
6) La legitimación de la parte que hace uso del recurso; La legitimación es
reconocida en los artículos 58 y 66 del Código Procesal Civil y Mercantil, al titular de un derecho
reconocido, y las partes demandante y demandada, siendo que interpone el recurso de apelación
el Licenciado JULIO CESAR CAMPOS BRAN, como apoderado general judicial del señor
VLADIMIR G. M., que en el presente proceso aparece como demandante, este se encuentra
legitimado para actuar en este proceso;
7) La representación procesal de la parte que hace uso del recurso y la
capacidad de postulación de la parte que recurre, queda acreditada mediante la presentación de la
fotocopia certificada por notario del testimonio de poder general judicial y acta de sustitución
agregada a folios 5 y 6, de la pieza principal; en el que consta que ante los oficios del notario

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