Sentencia Nº 3CYM-11-09-07-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 19-07-2019

Sentido del falloRevócase la resolución venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha19 Julio 2019
Número de sentencia3CYM-11-09-07-19
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
3CyM-11-09-07-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S..M., a las
catorce horas y quince minutos del día quince de julio del año dos mil diecinueve.
1) Por recibido en apelación, el proceso DECLARATIVO COMÚN DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA, procedente del Juzgado
Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad; promovido por los L.A.
.
E..S..M. y J..B..Z..H., como
apoderados generales judiciales del señor MIB; en contra del señor WHRM.
2) El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen con número único de expediente:
02474-19-CVPC-3CM- C4; y en esta Cámara bajo la referencia: 3°CyM/#11/09-07-19.
3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por los L..A.
.
E..S.M. y J..B..Z..H., en el carácter
antes dicho, del auto definitivo pronunciado por la señora Juez Tercero de lo Civil y M. de
esta ciudad, a las catorce horas con cuarenta minutos del día doce de junio del año dos mil
diecinueve, que en la parte resolutiva literalmente dice: “““a) Declárese improponible la demanda
de proceso declarativo común de cumplimiento de contrato de promesa de venta, formulada por
los licenciados A..E..S..M. y J..B..Z..H., como
apoderados del señor MIB, en contra del señor WHRM, por existir una evidente falta de
presupuestos materiales o esenciales, relacionada con la falta de legitimación pasiva del señor
WHRM, en el sentido que al haber hecho la tradición del dominio del inmueble pretendido por el
demandante, en el instrumento público suscrito el cuatro de julio de dos mil, al margen del
nombre con que se denominó a dicho documento; se ha perfeccionado la compraventa de dicho
bien de parte del señor WHRM, a favor del señor MIB, y por tanto ya no existe la obligación del
señor M de otorgar dicha compraventa, tal como pretende el demandante.----- b) Se hace saber a
la parte demandante que puede interponer los recursos que considere procedentes respecto de la
presente resolución en el término de Ley.----- c) De no recurrirse de la presente resolución,
archívese el expediente.----- d) N. a los licenciados S.M. y J.B.Z.
.
H., en el lugar o medio técnico señalado para tal efecto.”””
4) Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y M.:””” Inmediatamente
después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese
inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que

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