Sentencia Nº 3CYM-11-13-06-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 11-07-2017

Sentido del falloADMÍTESE el recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Julio 2017
Número de sentencia3CYM-11-13-06-17
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
3CyM-11-13-06-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: SAN MIGUEL, a
las quince horas y veinte minutos del día once de julio de dos mil diecisiete.-
1. Por recibido en apelación el PROCESO EJECUTIVO CIVIL, EN FASE DE
EJECUCION FORZOSA, procedente del JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL de esta ciudad, promovido por las Licenciadas SILVIA SANDRA CALDERON
SANCHEZ y CARMEN PINEDA HERNANDEZ, como apoderadas generales judiciales del
““INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL,”“ISSS” INSTITUCIÓN
AUTÓNOMA DE DERECHO PÚBLICO; del domicilio de la ciudad de San Salvador, contra
el señor JUAN ERNESTO A. M., y TERCERIA DE DOMINIO excluyente del inmueble
embargado; promovida por el Licenciado NAPOLEON ALBERTO RIOS-LAZO ROMERO,
como apoderado general judicial de las menores C. M. y M. R., ambas de apellidos F. P., y de
los señores FRANKLIN ELMER F. Q. y BACILIA DEL CARMEN P., contra el señor JUAN
ERNESTO A. M. y el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.
2. El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen así: el proceso ejecutivo con
Número Único de Expediente: 04548-14-CVPE-3CM1; y las diligencias de ejecución forzosa,
con el NUE 04229-16-CVEF-3CM1-C4; y en esta Cámara bajo la referencia: 3º Cy M./ #11/13-
06-17.-
3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado NAPOLEON
ALBERTO RIOS-LAZO ROMERO, en el carácter antes dicho, del auto definitivo
pronunciado por la señora JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL de esta ciudad, a
las ocho horas y diez minutos del día dieciséis de mayo del presente año, específicamente del
literal “b)”, de su parte resolutiva, que literalmente dice:““b) Declárese improponible la
demanda de tercería de dominio formulada por los señores Franklin Elmer F. Q. y Bacilia del
Carmen P., y las adolescentes C. M. F. P. y M. R. F. P., por medio del licenciado Napoleón
Alberto Ríos-Lazo Romero, en contra del señor Juan Ernesto A. M., y el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, representado legalmente por el doctor Ricardo C. R., por falta de presupuestos
materiales o esenciales, consistente en una evidente falta de legitimación activa de los señores
Franklin Elmer F. Q. y Bacilia del Carmen P., y las menores C. M. F. P. y M. R. F. P., por no ser
oponible el derecho de usufructo y nuda propiedad sobre el inmueble embargado en el presente
proceso contra terceros.””

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