Sentencia Nº 3CYM-14-20-07-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 28-07-2017

Sentido del falloa) ESTIMASE la pretensión planteada en el recurso de apelación, b) REVOCASE, la resolución venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha28 Julio 2017
Número de sentencia3CYM-14-20-07-17
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
3CyM-14-20-07-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
quince horas y treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete.-
1. Por recibido en apelación el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE
EXISTENCIA DE OBLIGACION DE HACER, promovido en el Juzgado Tercero de lo Civil
y Mercantil de esta ciudad, por el Licenciado ROBERTO JOSE Z., como apoderado general
judicial y especial de la señora ALICIA ISABEL R. B.; contra el señor JUAN ANTONIO S.
M.-
2. El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen con número único de
expediente 02480-17-CVPC-3CM1; y en esta Cámara bajo la referencia 3º CyM/#14/20-07-17.-
3. El recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado ROBERTO JOSE Z.,
su carácter de apoderado general judicial y especial de la señora ALICIA ISABEL R. B., contra
el auto definitivo pronunciado por la señora Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de esta ciudad,
a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete, que en la
parte resolutiva literalmente dice: “a) Agréguese la demanda juntamente con los documentos
anexos a la misma.---- b) Declárese improponible la demanda por falta de presupuestos
materiales o esenciales de la pretensión consignada en la misma, presentada por la señora
ALICIA ISABEL R. B., por medio de su apoderado Licenciado ROBERTO JOSE Z., contra el
señor JUAN ANTONIO S. M., puesto que el señor S. M., carece de legitimación pasiva para
exigirle el cumplimiento de una obligación que ya no le corresponde por no tener el dominio del
inmueble vendido a la señora R. B.---- c) Se hace saber a la parte demandante que puede
interponer los recursos que considere procedentes respecto de la presente resolución en el término
de Ley.--- d) NOTIFIQUESE, en el medio señalado al efecto”.-
4. Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: “”””Inmediatamente
después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese
inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que
hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos
urbanos, más altos, vigentes.””””””””””
5. Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la
apelación y al respecto se considerará lo siguiente: La legitimación de la representación procesal
de la parte que hace uso del recurso o la falta de esta; que se haya interpuesto el recurso dentro

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