Sentencia Nº 3CYM-23-29-11-18 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 11-02-2019

Sentido del falloConfírmase en todas sus partes la sentencia venida en revisión.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha11 Febrero 2019
Número de sentencia3CYM-23-29-11-18
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
3CyM-23-29-11-18
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
diez horas y veinticinco minutos del día once de febrero de dos mil diecinueve.
I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
1. Esta apelación se refiere al PROCESO DECLARATIVO COMUN
REIVINDICATORIO DE DOMINIO, procedente del JUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL de esta ciudad, promovido por el Licenciado WALTER
ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de
esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: **********; y con tarjeta de
identificación de abogado número: **********, en calidad de apoderado general judicial y
especial de la señora MTPA, mayor de edad, secretaria comercial, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: **********; en contra de la señora CVV, mayor de
edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: **********,
representada por su apoderado general judicial y especial Licenciado JOSE ALCIDES
HENRIQUEZ ARGUETA, mayor de edad, abogado, del domicilio de esta ciudad, con tarjeta
de identificación de abogado número: **********; y con tarjeta de identificación tributaria
número: ********** ; y contrademanda y CONTRADEMANDA en proceso declarativo común
de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, promovido por el Licenciado JOSE
ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, como apoderado general judicial de la señora CVV,
contra la señora MTPA.
2. El Proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen con el número Único de
Expediente: 01615-18-CVPC-3M1-C4; y en esta Cámara bajo la referencia: 3°CyM./#23/ 29-11-
18.-
3. Esta sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM y es pronunciada por el
Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado
Presidente de esta Cámara, y por el Doctor JOSÉ HÉCTOR INOCENTE SEGOVIA
MENDOZA, como segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la
audiencia, de conformidad con el Art. 514 CPCM y dando cumplimiento al Art. 515 CPCM.
LEIDOS LOS AUTOS:
II - ANTECEDENTE DE HECHO:
4. Que con fecha doce de abril de dos mil dieciocho, se presentó a la Secretaría Receptora
y Distribuidora de Demandas, de esta ciudad, demanda de PROCESO DECLARATIVO
COMUN REIVINDICATORIO DE DOMINIO y recibida en el JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL de esta ciudad, el día dieciséis de los mismos mes y año;
promovido por el Licenciado WALTER ALEXANDER GUZMAN MARTINEZ, como
apoderado general judicial y especial de la señora MTPA, contra la señora CVV, representada
por su apoderado general judicial y especial Licenciado JOSE ALCIDES HENRIQUEZ
ARGUETA, que consta agregada de fs. 1 f. a fs 3 v., de la pieza principal, en la cual
esencialmente EXPRESO: ““ RELACION DE HECHOS. “““ A) Derecho de Propiedad. ------
Mi mandante señora: MTPA, es exclusiva y legítima propietaria de un inmueble y construcciones
que contiene el cual es de naturaleza urbana, situado en ********** departamento de San
Miguel, en la **********, de la extensión superficial SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
METROS OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS Y SESENTA CENTIMETROS
CUADRADOS, el cual se describe ampliamente en su antecedente que lo ampara; inscrito en el
Centro Nacional de Registros bajo la Matrícula número : **********CINCO SIETE- CERO
CERO CERO CERO CERO, Asiento DOCE, de Propiedad de éste Departamento; propiedad que
valúa mi representada en la Cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA; y que su propiedad compruebo con Copia Legalizada
Notarialmente de Escritura Pública de Donación otorgada a favor de mi mandante y que presento
para que sea agregada en autos. ------ B) De la Posesión ilegal de la Demandada. ------ No
obstante lo anteriormente manifestado, la señora CVV, de generales relacionadas, se encuentra
poseyendo dicho inmueble, ha establecido en el su residencia sin que le acoja ningún título
legítimo que ampare su posesión o tenencia, por lo que la permanencia de esta persona y las
demás que estén bajo su mando o cargo, es de carácter ilegal y se encuentra dentro de los
supuestos expresados en los artículos 891 y siguientes del Código Civil, para proceder a su
inmediata restitución de dicho inmueble a mi patrocinada. ----- Es por ello, que la Demandada,
sin ninguna razón legal o jurídica que lo ampare y con prepotencia, no permite el ingreso de su
legítima propietaria al referido inmueble, para que ella ejerza su derecho de dominio o propiedad,
y como consecuencia el ejercicio del derecho a la posesión, rehusándose tajantemente a entregar
el inmueble, no obstante habérselo requerido formalmente y amigablemente en varias ocasiones

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