Sentencia Nº 3CYM-6-11-08-20 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 07-12-2020

Sentido del falloConfirmase en todas sus partes la sentencia venida en apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Diciembre 2020
Número de sentencia3CYM-6-11-08-20
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
3CyM-6-11-08-20
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
once horas y diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil veinte.
RESULTADO EN ESTA INSTANCIA.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1.1. Vista en apelación la sentencia pronunciada por la señora Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del día nueve de marzo del año dos
mil veinte, alzada interpuesta por el Licenciado SANTOS RAFAEL MEDRANO CASTILLO;
en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL; promovido por el Licenciado LUIS
ANTONIO FLORES FLORES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de
identificación de abogado número: **********, como apoderado general judicial del señor
MMBM, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: **********; contra los señores JJHA, mayor de edad, Bachiller Agrícola, del domicilio
de Santa Rosa de Lima, departamento de la Unión, con Documento Único de Identidad número:
**********; y LVVY, mayor de edad, Bachiller Comercial, del domicilio de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: **********,
representados por su apoderado general judicial y especial, Licenciado SANTOS RAFAEL
MEDRANO CASTILLO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de
identificación de abogado número: **********.
1.2. El proceso ha sido identificado en el juzgado de origen con número único de
expediente: 03126-19-MRPE-3CM1/C1; y en este tribunal bajo la referencia: 3°CyM. /#6/11-
08-20.
1.3. Han intervenido en primera instancia como en ésta ambas partes, en la forma
relacionada en el numeral 1.1. de esta resolución.
1.4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el Licenciado
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente de esta
Cámara, y por la Licenciada GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, como segunda
Magistrada Propietaria, después de desarrollada la audiencia, de conformidad al Art. 514 CPCM,
y dando cumplimiento al Art.515 CPCM.
LEIDO LOS AUTOS:
II. ANTECEDENTES DE HECHO.
2.1. Que con fecha ocho de julio del año dos mil diecinueve, se presentó a la Secretaría
Receptora y Distribuidora de Demandas, de esta ciudad, y recibida en el Juzgado Tercero de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, el nueve de ese mismo mes y año, la demanda de PROCESO
ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL; promovido por el Licenciado LUIS ANTONIO FLORES
FLORES, como apoderado general judicial del señor MMBM; contra los señores JJHA y
LVVY, que consta agregada a fs.1 f y v de la pieza principal, en la cual en lo esencial
MANIFESTO:”““ “““ III. FUNDAMENTACION FACTICA. ----- 1- Mi poderdante según
Escritura Publica otorgada en esta ciudad a las diez horas del día veintidós de junio de dos mil
dieciocho, otorgó un mutuo con garantía hipotecaria a favor de los señores JJHA y LVVY, por
un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a un plazo de DOCE MESES contados a partir del
otorgamiento de la referida escritura, pactando un interés convencional del UNO POR CIENTO
MENSUAL, con capitalización de intereses por cuotas vencidas.-----2- Es el caso señor Juez
que los señores HA y LVVY, no han cumplido con la obligación contraída, en consecuencia, se
encuentran en mora, tal como se estipula en el artículo mil cuatrocientos veintidós, ordinal
primero del Código Civil, los referidos señores están en mora desde el día veintidós de junio
de dos mil dieciocho hasta esta fecha, es decir que no han pagado ninguna cuota de interés de
las estipuladas en el contrato, como consecuencia las cuotas atrasadas se capitalizaron según el
pacto establecido en el contrato.------ IV. DE LA COMPTENCIA DEL JUZGADO ANTE
QUIEN SE INTERPONE LA PRESENTE DEMANDA.------ Esta representación considera
competente este juzgado para conocer del presente proceso, debido a que los contratantes en la
parte final del documento de mutuo con garantía hipotecaria, se sometieron de manera especial a
la competencia de los juzgados de esta circunscripción territorial, y además fue suscrito en esta
ciudad por tanto la relación jurídica contractual nace en esta jurisdicción y según el contrato debe
surtir efectos aquí, por tanto la competencia está habilitada para que este Juzgado, de
conformidad a los artículos 33 inciso segundo y 34 inciso segundo del Código Procesal Civil y
Mercantil. -----V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y PROCESO QUE SE INICIA. ------
Que, en base a los artículos 18 de la Constitución de la República, 1422 del Código Civil, 33
inciso segundo, 34 inciso segundo, 457 inciso 1°, 458 inciso 1°, 459, 618, todos del Código Civil
y Mercantil; vengo a iniciar “PROCESO ESPECIAL CIVIL EJECUTIVO”, en contra de los
señores JJHA y LVVY, de generales antes relacionadas más arriba. ----- VI. PRETENCIONES

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