Sentencia Nº 3F-02-20-07-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 24-11-2017

Sentido del falloCONFIRMASE en su totalidad la sentencia venida en apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Noviembre 2017
Número de sentencia3F-02-20-07-17
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL
3F-02-20-07-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la señora JUEZ
TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, antes JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL de esta ciudad, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil
diecisiete; en los JUICIOS CIVILES ORDINARIOS ACUMULADOS; siguientes: EL
PRIMERO: JUICIO CIVIL ORDINARIO REIVINDICATORIO, marcado con referencia de
origen: O-720-2005; promovido por el Doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jucuapa, en su calidad de apoderado general judicial,
del señor JOSE ARMANDO A. R. , mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con residencia
en Nueva York, Estados Unidos de América; contra la señora ADELAIDA S. T. , mayor de
edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Nueva San salvador; juicio en el cual
interpuso demanda de TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, el Licenciado PEDRO
ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
como apoderado general judicial del Licenciado EDUARDO ISABEL C. G., mayor de edad,
Abogado, del domicilio de San Salvador. EL SEGUNDO: JUICIO CIVIL ORDINARIO DE
NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA Y REIVINDICATORIO
DE DOMINIO, con referencia de origen: 10-O-559-2006.; promovido por el Licenciado
PEDRO ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, continuado por el Licenciado JOSE
ALBERTO VASQUEZ AVALOS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; y
por último por el Licenciado EDUARDO ANTONIO MEJIA, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de San Salvador; en calidad de apoderados generales judiciales del señor EDUARDO
ISABEL C. G.; contra el señor JOSE ARMANDO A. R. , en su calidad de administrador y
representante de la sucesión, como heredero universal del causante señor NAPOLEON A.,
representado por medio de su apoderado general judicial, al inicio por el Doctor JOSE
GUILLERMO ARAUJO ARAUJO; quien fue sustituido por el Licenciado HERBERT
MAURICIO VILLACORTA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, y continuado por los
Licenciados DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA y LEONIDAS ALEXANDER DIAZ
ALVARENGA, ambos mayores de edad, Abogados, de este domicilio.- LA JUEZA en su
FALLO DIJO: “““PRIMERO: a)) HA LUGAR A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DE
DOMINIO, alegada por el demandante señor JOSE ARMANDO A. R. , como Heredero
Universal del señor NAPOLEON A., y por ende ORDENASE a la señora ADELAIDA S. T. , a
restituirle al expresado señor el inmueble descrito en la demanda de folios 1 y 2. Por estar
probada la pretensión del señor JOSE ARMANDO A. R. , respecto a los actos de posesión que
ejerce la señora ADELAIDA S. T. , también de generales antes dichas, ya sea por su propia
persona o por otro en su nombre, siendo el inmueble a restituir y que se describe así: ““UNA
PORCIÓN DEL INMUEBLE SITUADO EN LA HACIENDA MIRAFLORES, DE LA
JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LA CUAL ES DE UN ÁREA
APROXIMADA DE DIECISIETE HECTAREAS CINCUENTA AREAS,
EQUIVALENTES A VEINTICINCO MANZANAS, Y DE LOS LINDEROS
SIGUIENTES: AL ORIENTE: CON PROPIEDAD DE MIGUEL ÁNGEL C., ANTES DE
NAPOLEÓN A.; AL NORTE: CON RESTO DEL TERRENO DEL SEÑOR JOSE
ARMANDO A. R. , Y CON PROPIEDAD DE ZOILA R. D. A.; AL PONIENTE: CON
ZOILA R. D. A. Y CON NELSON P. D., CALLE A LOS RANCHOS DE POR MEDIO; Y
AL SUR: CON PROPIEDAD DE NELSON P. D., LÍNEA FÉRREA DE POR MEDIO. Y
b)) NO HA LUGAR A LA EXCEPCION PERENTORIA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA
alegada y opuesta por la señora ADELAIDA S. T. , puesto que la demanda entablada por la parte
demandante, está supeditada a lo mencionado en el Art. 191 Pr. C.- SEGUNDO: a)
DECLARASE INEPTA LA PRETENSION DE NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA, de
compraventa Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, al Número [...], del Libro [...], de Propiedad del Departamento de San Miguel, que
pretende el señor EDUARDO ISABEL C. G..- por no haber legitimo contradictor al no estar
completamente integrada la parte demandada y en consecuencia no se resuelve la excepción de
prescripción de la acción de nulidad planteada por el doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO
ARAUJO.- b)) NO HA LUGAR A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por el señor
EDUARDO ISABEL C. G., en contra del señor JOSE ARMANDO A. R. , respecto del inmueble
descrito en la demanda de folios 251, 252, 253, 254 y 255; de la segunda pieza, por no haberse
establecido por el demandante los presupuestos para acceder a dicha pretensión.- c)) NO HA
LUGAR A LA TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE interpuesta por el señor EDUARDO
ISABEL C. G., de generales antes expresadas por las mismas razones que se dieron para la
ineptitud de la demanda y del literal anterior y por consiguiente no se puede entrar a valorar la
nulidad alegada.- d)) Al quedar firme la presente líbrese oficio al Registro de La Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, a efecto de cancelar la Anotación Preventiva de la
demanda inscrita al Número [...], Libro [...], Páginas [...] a la [...]; del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de este Departamento.- y e)) CONDENASE a los señores ADELAIDA S. T. y
EDUARDO ISABEL C. G., al pago de las costas procesales de esta Instancia Art. 439 Pr. C.-
HAGASE SABER.- .””””De tal resolución se alzó para ante esta Cámara la señora ADELAIDA
S. T., y el Licenciado EDUARDO ANTONIO MEJIA, como apoderado general judicial del
señor EDUARDO ISABEL C. G.
Intervinieron en primera instancia, ambas partes, en la forma relacionada, y en esta
instancia como apelante la señora ADELAIDA S. T., y el Licenciado DAVID OMAR
ASCENCIO MEDINA.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO DE LOS HECHOS:
- I –
DEMANDA DE JUICIO CIVIL ORDINARIO REIVINDICATORIO DE DOMINIO
El Doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, en su calidad de apoderado
general judicial, del señor JOSE ARMANDO A. R., en su demanda de fs. 1 y 2 de la pieza
principal, literalmente MANIFESTO: “““Que mi poderdante es propietario de un inmueble
rústico, que formó parte de la Hacienda Miraflores, ubicada en el Cantón Miraflores, de esta
Jurisdicción, Distrito y Departamento, el cual se describe de la siguiente manera: Se inicia en el
esquinero Noreste del terreno, situado en el Kilómetro ciento cincuenta y dos más ochocientos
sesenta y un metros, sesenta centímetros. De la Carretera C-A-1, llamada Carretera Panamericana
e Interamericana que de San Salvador conduce al Amatillo, frontera con Honduras, con lo que se
llega al mencionado esquinero.- Costado ORIENTE: consta de tres tiros rectos como siguen:
rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y tres minutos Oeste, en doscientos cuarenta y tres
metros cincuenta centímetros; Sur, cuarenta y seis grados cero seis minutos Oeste, ciento
cincuenta y siete metros, y Sur, cuarenta y cinco grados treinta y dos minutos Oeste, ciento
noventa y seis metros cincuenta centímetros, y se llega al esquinero Sureste del terreno, linda por
este rumbo oriente con Rafael R., antes Pascual G., cerco de alambre de por medio; Costado
SUR: Se cruza a la derecha y con seis tiros rectos como siguen: Norte cincuenta y cuatro grados
cuarenta y cinco minutos Oeste, ciento setenta y ocho metros; Norte cincuenta y cuatro grados

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