Sentencia Nº 3F-02-041121 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 03-02-2022

Sentido del falloDeclárase nulo el emplazamiento del demandado y todo lo actuado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaMERCANTIL
Fecha03 Febrero 2022
Número de sentencia3F-02-041121
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
3F-02-041121.-
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las doce
horas y treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil veintidós. -
Este incidente de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado C.J.osé
H..D., actuando como apoderado de la señora JCGH, contra la sentencia
pronunciada por el Juzgado Tercero de Familia, de esta ciudad, a las ocho horas y treinta minutos
del día cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido
por el señor LEHC, contra el señor JRH, identificado en primera instancia con la referencia ME-
669-07-AF
Han intervenido en primera instancia:
El señor LEHC, mayor de edad, agente de seguros, de este domicilio,
con documento único de identidad número: **********; en su carácter personal, por medio de
abogado director.
El doctor R.A.G..l..A., mayor de edad, abogado, del
domicilio de San Salvador, con documento único de identidad número: **********; en su
calidad de apoderado del señor JRH, mayor de edad, zapatero, del domicilio de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: **********.
El licenciado J..M.H..L., mayor de edad, del domicilio
de San Salvador, con tarjeta de abogado número: **********, en su calidad de apoderado de la
señora V, quien es tercerista de dominio, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de
esta ciudad y del de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con documento único de
identidad número: **********.
El licenciado J..A..H..G., mayor de edad,
Abogado, de este domicilio, con Documento único de identidad número: **********, como
apoderado de la señora V, en sustitución del licenciado H. Lazo, actuando ésta demás
como hija del demandado fallecido,
El licenciado M..S..M..G., mayor de edad,
Abogado, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con tarjeta de
identificación de abogado número: **********, en su calidad de apoderado del tercerista JFMM,
mayor de edad, comerciante, del domicilio de S..M., quien se identifica mediante
documento único de identidad número: **********.
El licenciado F..A..G..A., mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número:
**********, en su calidad de apoderado general judicial del señor LEHC.
El licenciado C.J..H.D., mayor de edad, abogado
y notario, de este domicilio, con documento único de identidad número **********, y tarjeta de
identificación tributaria **********, en su calidad de apoderado de la señora JCGH, mayor de
edad, Ama de Casa, del domicilio de El Sauce, Departamento de la Unión, quien se identifica
mediante documento único de identidad número: **********.
Y en esta instancia, ha comparecido el licenciado C.J.H.D.,
en la calidad mencionada como parte apelante, y el licenciado F.A..G.
.
A., en la calidad dicha, como parte apelada.-
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.
El fallo de Primera Instancia, en lo principal dice: "A) NO HA LUGAR A LA
EXCEPCION PERENTORIA DE NULIDAD ABSOLUTA, del documento base de la acción que
consiste en un pagare sin protesto, (folios 3) alegada por la parte demandada, por no haber
probado los extremos procesales.- b) CONDENASE: Al ejecutado, señor JRH, representado por
la sucesora de éste, señora JCGH, en su calidad de heredera de la sucesión que a su defunción
dejó la señora V, quien en vida fue declarada heredera en su calidad de hija del señor JRH; a
cancelar al señor LEHC, a cancelar al señor LEHC, la cantidad de VEINTICINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los
intereses convencionales del tres por ciento mensual y el uno por ciento de intereses mensual por
mora, desde el día diez de junio del año dos mil tres, y costas procesales, hasta que se trance o se
pague la deuda. SIGASE ADELANTE ESTA EJECUCION, hasta que el demandado cancele el
total de la deuda. NOTIFIQUESE.
- II -
No conforme con la sentencia definitiva pronunciada por ser contraria a sus intereses
el licenciado C..J..H..D., interpuso recurso de apelación, el cual
fundamentó en los siguientes términos: “”””” Puede observarse de la lectura de la sentencia, que

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