Sentencia Nº 4-3CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 18-02-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Febrero 2019
Número de sentencia4-3CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
4-3CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.
Visto en apelación, recurso promovido por la licenciada LORENA ESMERALDA
AQUINO BARAHONA como apoderada judicial de EVAB, contra la sentencia pronunciada
por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, juez 2, pronunciada a las quince
horas con quince minutos del día catorce de diciembre de dos mil dieciocho, en el proceso
ejecutivo promovido por los licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA,
VÍCTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA y JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ
MORÁN como apoderados judiciales de ARRENDADORA GENERAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en contra de EVAB y SBSA.
Ha intervenido en ambas instancias los licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE
NOVOA como apoderado judicial de la parte demandante y apelada; la licenciada LORENA
ESMERALDA AQUINO BARAHONA como apoderada judicial de la parte apelante y
demandada por el señor EVAB; no así la señora SBSA no obstante su legal notificación.
El objeto del presente incidente es que se anule la sentencia venida en apelación, y se
ordene la aplicación del procedimiento contenido en los arts. 465, 466 y 467 CPCM.
VISTOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: 1. ESTÍMASE por completo la demanda
presentada por la sociedad ARRENDADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se
puede abreviar ARRENDADORA GENERAL, S.A. a través de sus apoderados judiciales (…)
en contra de los señores EVAB y SBSA.””” 2) CONDÉNASE A LOS DEMANDADOS (…) a
pagarle a la sociedad (…) la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE
DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más
los intereses convencionales del QUINCE POR CIENTO ANUAL, desde el día trece de marzo
de dos mil quince hasta el día doce de marzo de dos mil dieciséis, e intereses moratorios del
CINCO POR CIENTO MENSUAL desde el trece de marzo de dos mil dieciséis, hasta completo
pago de tu deuda.”””” 3. ) CONDÉNASE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE LAS

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