Sentencia Nº 4-PC-CE-16 de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-01-2017

Sentido del falloEstímase parcialmente las pretensiones de la parte demandante.
MateriaCIVIL
Fecha24 Enero 2017
Número de sentencia4-PC-CE-16
4-PC-CE-16
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
El presente Proceso Común Declarativo de Daños y perjuicios, ha sido promovido el uno
de abril de dos mil dieciséis, por los Licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA,
VICTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA, y JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ
MORAN, todos mayores de edad, abogados, el primero y el segundo del domicilio de esta
ciudad, y el último del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, actuando todos en
representación y como apoderados de la señora CAROLINA HAYDEE S., mayor de edad,
doctora en medicina, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, en contra del
Doctor REYNALDO C. R., personalmente como funcionario responsable de las actuaciones que
provocaron el supuesto daño que se pretende declarar e indemnizar; y del Estado de El Salvador,
de forma subsidiaria, representado por el señor Fiscal General de la República, a fin de que en
sentencia definitiva se condene al doctor REYNALDO C. R., y de forma subsidiaria al Estado de
El Salvador, al pago de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, DE DAÑO EMERGENTE; SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LUCRO CESANTE, y CIENTO OCHENTA MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por DAÑO MORAL, en concepto de
indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y morales, como consecuencia del despido
ilegal sufrido por la demandante el día treinta y uno de diciembre de dos mil once de su cargo de
MEDICO RESIDENTE II, del Hospital Nacional de Chalatenango. Han intervenido en el
proceso, los licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, VICTOR ENRIQUE
AMAYA CHINCHILLA, y JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MORAN, quienes son de las
generales antes relacionadas y actuando en el carácter dicho; así como el Licenciado SOCRATES
RENE SALINAS GARCIA, mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su carácter de
apoderado del demandado señor REYNALDO C. R.; y los Licenciados ELISA EDITH
ACEVEDO APARICIO, y HERBER ERNESTO MONTOYA SALAZAR, en carácter de
Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de la República, en representación de el Estado de El
Salvador.
LEÍDOS LOS AUTOS Y,
CONSIDERANDO:
Los Licenciados LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, VICTOR ENRIQUE
AMAYA CHINCHILLA, y JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MORAN , en la demanda de
fs.1 a 14 principalmente expusieron: “““““““““Cumpliendo expresas instrucciones de mis
mandantes, promuevo Proceso Común declarativo de Daños y Perjuicios Civiles por daños
morales, lucro cesante y daño emergente con la acumulación de la liquidación de los mismos en
contra del Estado de El Salvador en la Rama de Salud por la secretaria del ministerio de Salud
Pública, más las costas procesales que se provocaren en la misma. (…) 2.IDENTIFICACIÓN
DE LAS PARTES 2.1. Identificación de la parte demandante Que actuando en nombre y
representación en nuestra calidad de Apoderados Generales Judiciales, de la señora CAROLINA
HAYDEE S.; que en adelante se referirán como la parte dañada, demandante c. demandantes;
personería qne legitimo eon testimonio de escritura pública de poder general judicial con
facultades especiales otorgados a nuestro favor.2.2. Identificación de la parte demandada. Que
con expresas instrucciones de nuestro poderdante venimos a demandar en proceso común
declarativo de obligación en contra del DOCTOR REYNALDO C. R. quien se desempeñó como
director del Hospital Nacional “Dr. Luis Edmundo Vásquez” en el período de dos mil once hasta
los primeros días de enero de dos mil dieciséis. Siendo el funcionario que realizó los actos ahora
demandados; y, subsidiariamente en contra del Estado de El Salvador en el ramo del Ministerio
de Salud. El fundamento de la legitimación pasiva del Doctor REYNALDO C. R. es por los
daños materiales y morales que se originaron por el despido ilegal a nuestra mandante en
violación a su derecho de estabilidad laboral y otros derechos afectados. Así, bajo el fundamento
de la legitimación pasiva del Estado de El Salvador en el ramo del ministerio de Salud es de
conformidad al artículo 245 de la constitución que en lo pertinente establece: “Art. 245.- Los
funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estada subsidiariamente, por
los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos
consagrados en esta Constitución”. 3. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS 3.1) CAROLINA
HAYDEE S. es una víctima de la actuación ilegal de la administración pública. Persona que ha
sufrido la frustración, tristeza y desamparo desde la navidad del año dos mil once hasta esta
fecha. 3.2) Antecedentes. Nuestra exposición de ios hechos empieza con la señora S. en el año
del 2004. Ella como una de tantas mujeres en El Salvador logró obtener una oportunidad de
trabajo mientras finalizaba sus estudios de medicina general. Rondaban los últimos meses del año
cuando- la doctora S. terminaba su último año social, en que se abrió la oportunidad de trabajar
en la unidad de Salud anexo al hospital de Chalatenango. Considerando ella una oportunidad
sólida, decidió ingresar al sector público y hacer su carrera médica dentro de la institución. Fue
así que después de mucho trabajo y excelentes calificaciones en sus evaluaciones, logró obtener
desde el tres de marzo de dos mil cinco (03-03-2005) la plaza conocida por “Residente 1” que la
acreditaba como doctora en medicina en el Hospital Nacional “Dr. Luis Edmundo Vásquez” de
Chalatenango, dicha plaza estaba sujeta al régimen de ley de salarios. Sus funciones como
doctora demandaban pericia y conocimientos complejos que logró poner en práctica a partir de
sus estudios en la universidad. Tales como la realización de operaciones que merecieron el
adquirir muchas destrezas y para aplicar tratamientos de mucha complejidad. Entre las labores
que realizaba se encontraban desde operaciones básicas hasta cirugías más complicadas. A
manera de ejemplificar, la doctora realizó más de alguna ocasión en el tiempo que trabajó en el
hospital: cesáreas, operaciones de apendicitis, tratamientos de ortopédicos amputaciones, lavados
quirúrgicos, entre muchas otras actividades más especializadas que fue adquiriendo en su lugar
de trabajo. Asimismo, su labor siempre fue calificada con buenas calificaciones en las
evaluaciones que periódicamente realizaba en la institución. Agregado a ello, el buen ambiente
laboral que dominaba el hospital trajo aparejado una gran motivación para ella y todo el equipo
de trabajo que la rodeaba. 3.3) Sin embargo, para el año dos mil nueve, hubo un cambio en las
jefaturas que administraban a la institución. Situación por la cual el director del hospital fue
removido, siendo nombrado en sustitución al DR. REYNALDO C. R. como el nuevo director
titular del hospital. Desde este cambio, el ambiente de trabajo se tomó desmesuradamente hostil
para varias personas dentro del hospital. Siendo común que ocurrieran despidos masivos de
persona muy calificadas y de muchos años de prestar sus servicios. Entre estas personas se
encontraba nuestra representada, pero debido a que se encontraba en estado de embarazo en
diciembre del dos mil nueve, se revirtió dicha decisión. A pesar de ello, desde ese momento
significó el inicio de una larga lucha y una etapa sin descanso que la persigue aun a esta fecha.
3.4) Para el día veintitrés de diciembre de dos mil once la doctora Carolina S. fije, despedida. Fue
por la tarde del último día de trabajo antes de navidad en que ella recibió una carta firmada por el
director del hospital, en la cual le hacía de su conocimiento que su contrato finalizaría para el 31
de diciembre de ese año. Es por más decir, como cualquier persona en su posición, dejó en ese
instante a la Doctora S. con un profundo estrés, frustración, tristeza y preocupación que la afectó

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