Sentencia Nº 40-2019-PCP-APEL de Cámara Ambiental de Segunda Instancia, 23-04-2019
Sentido del fallo | Revócase el auto proveído. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de sentencia | 40-2019-PCP-APEL |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO |
Emisor | Cámara Ambiental de Segunda Instancia |
40-2019-PCP-APEL
Cámara Ambiental de Segunda Instancia: Santa Tecla, a las diez horas y treinta minutos del día
de veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los licenciados Amílcar Antonio
Ramírez, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
con Tarjeta de Abogado número **********, y Tarjeta de Identificación Tributaria número
**********; y JOCR, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, con Tarjeta de Abogado número **********, y Tarjeta de Identificación
Tributaria número **********; en su calidad de apoderados generales judiciales del señor
AASC, mayor de edad, motorista, del domicilio de **********, departamento de La Libertad, y
con Documento Único de Identidad número **********; en contra del auto proveído por el
Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las ocho horas
y quince minutos del día veinte de febrero de dos mil diecinueve, en el Proceso Declarativo
Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, con Ref. 03-PDC-2019,
promovido por los referidos profesionales en la calidad antes indicada en contra del señor OAGL
y la señora JLCM hoy de G.
Intervinieron como parte demandante en primera instancia, y parte apelante en esta
instancia, los licenciados Amílcar Antonio Ramírez, y JOCR, en la calidad supra expresada.
El recurso de apelación interpuesto, según el escrito presentado por el recurrente,
agregado a fs. 4 al 6 del presente incidente, tiene por finalidad revisar la interpretación del
derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate, lo cual, se incardina en la
finalidad contemplada en el Art. 510 Ord. 3 del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo
CPCM).
I. Antecedentes de hecho.
1. Resolución impugnada.
Por medio del auto proveído por el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las ocho horas y quince minutos del día veinte de febrero de dos
mil diecinueve, en el Proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de
Dominio, con Ref. 03-PDC-2019, de conformidad al Art. 277 CPCM, se declaró improponible la
demanda interpuesta.
2. Alegaciones de la parte apelante y sustanciación en primera instancia.
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