Sentencia Nº 40-U1-17 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 10-11-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha10 Noviembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia40-U1-17
Delito Feminicidio imperfecto o tentado
40-U1-17
TRIBUNÁL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas
con diez minutos del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral y público la causa número 40-U1-17, seguido en contra del acusado OSCAR
HUMBERTO Q. P., de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario de
Apastepeque, Departamento de San Vicente, residente en Colonia […], Pasaje […], casa No. […]
de Cojutepeque, hijo de los señores […], a quien se le proceso por la comisión del delito de
FEMINICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, el cual fue modificado al delito de
FEMINICIDIO IMPERFECTO O TENTADO, en grado de autor directo previsto y
sancionado en los Artículos 45 literal a y b, y 46 literal c, de la Ley Especial para una Vida Libre
de Violencia para las Mujeres, en relación al artículo 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de la
señora L. J. T. DE Q.
La audiencia fue presidida y dirigida por la señora Juez de Sentencia Licenciada
NURY VELÁSQUEZ JOYA. Figuraron en representación de la fiscalía General de la República
la Licenciada ELBA ERLINDA GRANDE GOMEZ, y como defensor particular el Licenciado
JOSE RAUL VASQUEZ LOPEZ.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
"Los hechos sucedieron el día miércoles dieciocho de mayo de este año, como a eso
de las seis de la tarde, en momentos que la víctima señora L. J. T. de Q., se dirigía a su casa de
habitación ubicada en la Colonia […] de Cojutepeque, y cuando ya estaba cerca de la casa, se
detuvo a platicar con una muchacha de nombre Verónica que es su vecina y cuando platicaba con
ella fue que salió su esposo Oscar Humberto Q. P., de la casa y se le acercó y le dijo "mira perra
te voy a matar a vos y me voy a matar yo, ahí tengo el corvo bien afilado y el cuchillo", después
que le dijo eso, el ingreso nuevamente la casa y ella siguió platicando con Verónica, la víctima en
ese momento no le dio importancia a lo que su esposo le dijo, pues siempre que anda ebrio la
maltrata verbal y físicamente, luego cuando ella ingreso a la casa, fue hasta donde estaba su hijo
[…], y le dijo que iba hacer una torta de huevo para que comieran y cuando ella se disponía hacer
la torta y estaba por unas gradas que están contiguo a la sala de la casa, fue que se le acerco su
esposo, ella de reojo lo vio acercarse a ella pero no le vio que llevaba el corvo en las manos y fue
que de repente levanto el corvo en su mano derecha y de un solo le dio el machetazo en la cabeza,
ella le grito "Oscar no", para que no le hiciera más daño, pero él le dijo "hoy si te voy a matar
perra maldita" y levanto nuevamente el corvo con la intención de darle otro machetazo y fue que
ella para defenderse agarro un trapeador, el cual pudo anteponer para que no lograra alcanzarla,
pero el insistía en causarle más daño con el corvo, por lo que logro lesionarla en otras partes de
su cuerpo con el mismo corvo y como el imputado seguía agrediéndola con la intención de
matarla, fue que en ese momento pudo intervenir su hijo […] y el forcejo con su padre para poder
después sacar a su madre de la casa, la victima refiere que de no haber sido por su hijo el
imputado la hubiera matado, luego el imputado salió huyendo el lugar pero su hijo lo persiguió y
logro alcanzarlo, se forcejeó con él y el imputado quiso agarrarlo del cuello, pero él no lo
permitió y logro someterlo llevándoselo a la casa, mientras un vecino aviso a la policía y cuando
llegaron agentes policiales al lugar, el imputado ya estaba en la casa y en el momento que los
agentes ingresaban para capturarlo él se estaba poniendo un cuchillo en el cuello, pero al
mandarle los comandos verbales el los obedeció y fue que los agentes E. A. G. G., J. R. G. M., y
R. A. M. R., procedieron a la detención del imputado a las diecinueve horas con treinta minutos
de ese mismo día, haciéndole saber los derechos y garantías que la ley le confiere, as mismo el
hijo de la víctima […], con ayuda de un vecino traslado a la víctima al Hospital de Cojutepeque,
por la gravedad de las lesiones ya que cuando la metían al vehículo ella se desmayó, agrega la
víctima y su hijo que el imputado no es primera vez que la agrede, que este mal trato viene desde
hace un par de años, que constantemente la amenazaba con matarla, que la agredía físicamente y
que por ello tu vieron un proceso en los tribunales de Cojutepeque, y que además recientemente
puso una denuncia en la Fiscalía de esta ciudad, por lo que se considera ofendida ya que el atento
en contra de su vida".-
CUESTIONES INCIDENTALES
No quedaron incidentes pendientes para sentencia.
COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL Y CIVIL:
Este Tribunal estima que de conformidad a los Arts. 1934 Constitución; Art. 17 N° 1
e Inc. 2°, 42, 43, 57, 74, 294,297, 114 Código Procesal Penal, es competente en razón de la
materia, grado y territorio, para conocer jurisdiccional y funcionalmente..
DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL PROCESADO
Al acusado se le hicieron saber las advertencias y explicaciones sobre los Derechos que le
asisten, según lo establecen en los artículos 4, 9, 10, 80, 82, 90 y 92 del Código Procesal Penal y
demás derechos que la Constitución y Tratados Internacionales le confieren, manifestando

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