Sentencia Nº 400-U1-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 15-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha15 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia400-U1-18
Delito Extorsión agravada
400-U1-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las once horas con
quince minutos del día quince de mayo del año dos mil diecinueve.
Visto en audiencia pública el Procedimiento Abreviado en el proceso penal número 400-U1-18;
seguido en contra de los señores: J E C C, de cuarenta y ocho años de edad, acompañado,
albañil, residente en ********** de esta ciudad, hijo de **********.2) D A V B, de veintidós
años de edad, acompañado, agricultor y albañil, residente en **********, casa sin número, de
esta ciudad, hijo de ********** 3) J D F G, de dieciocho años de edad, soltero, comerciante,
residente en ********** al costado norte de la base militar de esta ciudad, hijo de **********,
procesado por el delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 2 y 3
No. 1), y 7) de la Ley Especial contra los delitos de Extorsión, en perjuicio de la persona con
régimen de protección CLAVE “NEBLINA”
La audiencia fue presidida por la Señora Juez de Sentencia Licenciada NURY VELÁSQUEZ
JOYA.
Como representante del Fiscal General de la República el Licenciado PATRICIA
MARIA AUXILIADORA FLORES FIALLOS; y como defensora pública la Licenciada,
SILVIA EDITH VÁSQUEZ DE VANEGAS.
RELACIÓN DE LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:
”Se presenta dictamen de acusación en contra de J D F G, J E C C y D A V B, por haber
participado en la recolección de dinero producto de la extorsión en perjuicio de la calve
NEBLINA, según los hechos siguientes: el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho, en la
que a la víctima se le ha asignado régimen de protección y este se denomina clave NEBLINA,
resultando que clave neblina es comerciante de productos varios de canasta básica que se ubican
en el mercado Barrio Calvario de la ciudad e Cojutepeque, Cuscatlán, desde un aproximado de
siete años, resultando que decidió interponer la denuncia el cinco de febrero de dos mil dieciocho,
luego en la fecha veinte de febrero del mismo año se presentó a la unidad de investigaciones para
autorizar a un investigador para que lo suplantara en la negociación los extorsionistas y entrego
un teléfono celular con el número ********** el cual sería el numero negociador bueno y
habiéndose manifestado por parte de la víctima que el número negociador malo era el
**********, no obstante en la denuncia se mencionan otros números telefónicos esos se usaron
para extorsionarle en fecha anterior, es así como se iniciaría el contacto telefónico con estos
sujetos a este número por parte del agente negociador J C S M. Es así que habiéndose depurado la
investigación se han logrado establecer la participación de los cuatro acusados lo cual se
documenta mediante CUATRO EVENTOS DE ENTREGAS CONTROLADAS BAJO LA
MODALIDAD DE VIGILANCIA POLICIAL, las cuales se dieron según los siguientes cuados
facticos:
ENTREGA DE FECHA VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO:
Debido a la negociación que se había iniciado por parte del cabo J C S M quien había sido
asignado para negociar debido a que había autorizado clave NEBLINA para que se le suplantara
en la negociación del pago de la extorsión, se realizó seriado de dinero según consta en acta de
las ocho horas del veinte de febrero del dos mil dieciocho, en la que consta que se fotocopiaron
siete billetes de veinte dólares y uno de diez dólares con la finalidad de poder establecer
posteriormente a la entrega controlada que estos billetes que los había proporcionado la victima
eran los mismos que estaban en poder de los extorsionistas. Se documenta en acta de negociación
de las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil dieciocho, donde se tenía como primer
número negociador malo el **********, dato que fue proporcionado por la victima clave
NEBLINA a los investigadores del caso y se inició de la negación por parte del cabo Santiago
suplantando a la víctima, quien en lo medular de dicha acta expresa el contenido de las llamadas
telefónicas que fue el negociador quien contacto a los extorsionistas por tener conocimiento del
número malo, así mismo que el contenido de las llamadas eran extorsivas y amenazantes para que
entregara la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS para que pudiera
trabajar tranquilo en el sector, es así que en esas llamadas le proporcionan dos números
telefónicos más siendo **********, diciéndole que posiblemente le llamaría “una morra o un
loco y que con ellos no había problema” es así que se coordina la entrega del dinero para la fecha
veinte de febrero del dos mil dieciocho, entre el extorsionista y el negociador instalándose el
dispositivo policial conformado por dos equipos uno de seguridad y vigilancia de la persona que
suplantaría a la víctima al momento de la entrega y otro equipo con funciones de intervención e
identificación de la persona que llegara a retirar el dinero de la extorsión, diciéndole el
extorsionista que donde se encontraba respondiendo que en el sector del Barrio el Calvario en
Cojutepeque, es así que el extorsionista le dice al negociador que va a enviar un sujeto que viste
una gabacha café y viste tipo mecapalero que anda un trapo verde trabado en la ropa, dándole

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