Sentencia Nº 403-2020 de Sala de lo Constitucional, 09-08-2021

Número de sentencia403-2020
Fecha09 Agosto 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
403-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las catorce horas
con cincuenta minutos del día nueve de agosto de dos mil veintiuno.
El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido por el licenciado
W.R.M.C., en contra del J. Especializado de Instrucción de San Miguel,
a favor de la señora KEAA, procesada por los delitos de organizaciones terroristas y extorsión
agravada.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El peticionario refiere que su defendida fue detenida el 24 de febrero de 2020 y se le
decretó detención provisional en la audiencia de imposición de medidas realizada el 28 del
mismo mes y año.
Expone que la -construcción fáctica plasmada en la solicitud de imposición de medidas
cautelares es una transcripción literal de lo consignado por agentes investigadores en las
diligencias policiales y de lo manifestado por el testigo denominado Sagitario; al respecto
considera que es imprescindible que la exposición de los hechos que constituyen la base del
requerimiento fiscal esté formulada de la manera más detallada posible y que contenga una
descripción concreta, clara y precisa de los sucesos que constituyen el objeto de la imputación, a
fin de cumplir con lo previsto en los artículo 74, 75 y 294 del Código Procesal Penal (CPP).
Manifiesta que la detención provisional impuesta no cumple con los principios de
necesidad e idoneidad y, por ello, el artículo 332 CPP prevé un catálogo de medidas alternas
idóneas a las que el juzgador debió acudir para garantizar la eficacia de la persecución penal,
tomando en consideración que se agregó información que demostraba los arraigos familiares,
domiciliares y laborales.
Añade que conforme a la información fáctica proporcionada, no se puede sostener
razonablemente que la señora AA sea o haya formado parte de un plan preconcebido por los
deres de la organización criminal y solo por el hecho de retirar el dinero, no se le puede castigar
como coautora de los delitos, sino que su actuación podría quedar comprendida dentro de la
complicidad, sin perjuicio de la existencia de alguna excluyente de responsabilidad penal que
exima o atenúe la pena de quien es coaccionado a colaborar con personas o grupos criminales
dedicados a la extorsión.
II. Es preciso señalar el orden lógico de esta resolución: primero se hará referencia a: la
presentación de solicitudes por correo electrónico (III.1); la ausencia de firma en las peticiones de
hábeas corpus (III.2); la jurisprudencia relacionada con lo reclamado (III.3); y finalmente se
analizarán los aspectos concretos planteados (IV).
III. 1. La presente solicitud de hábeas corpus fue enviada a través de correo electrónico; al
respecto, esta sala ya ha reconocido reiteradamente la posibilidad de recibir peticiones por el
referido medio dada la pandemia originada. por COVID-19, especialmente la forma de contagio
de dicha enfermedad y su impacto en la vida y salud de las personas auto del 11 de diciembre
de 2020, hábeas corpus 359-2020.
2. Además, ha sido remitida sin firma del solicitante. Sobre ello ya se ha-indicado que la
regulación legal del hábeas corpus que señala que cualquier persona puede promoverlo a favor de
otra y sus características de celeridad y antiformalismo, permiten que la falta de firma no sea un
obstáculo para decidir solicitudes de esta naturaleza.
3. Esta sala ha estipulado que su ámbito de competencia en el hábeas corpus es el
conocimiento y decisión de circunstancias que vulneren normas constitucionales y lesionen
directamente el derecho de libertad física de la persona a quien se pretenda favorecer o en su caso
el derecho de integridad, física, psíquica o moral de los privados de libertad; por tanto, se
encuentra normativamente impedida para examinar situaciones que no se refieran a preceptos
constitucionales que se vinculen con los referidos derechos o cuya determinación se encuentre
preestablecida en normas de rango inferior a la Constitución y le corresponda dirimirlas a otras
autoridades, siendo estos últimos los denominados asuntos de mera legalidad (improcedencia del
27 de julio de 2015, hábeas corpus 196-2015).
Asimismo se ha indicado que corresponde, por regla general, a las autoridades judiciales
que conocen en materia penal, como parte de la actividad vinculada con la valoración probatoria,
efectuar el análisis de la validez e idoneidad de las diligencias de investigación incorporadas a
una causa en las que se sustenta la imputación dirigida contra una persona, asimismo la
determinación de la participación delincuencia) y la decisión de la medida cautelar a imponer
(improcedencia del 17 de noviembre de 2017, hábeas corpus 401-2017).
IV. En el presente caso, de los argumentos expuestos por el requirente se advierte que la
petición está orientada a plantear su inconformidad con la detención provisional decretada a la
señora KEAA, por considerar que existen deficiencias en el cuadro fáctico expuesto por la
representación fiscal en la solicitud de imposición de medidas cautelares; también porque no se
impusieron medidas alternas pese a que se incorporaron los arraigos familiares, domiciliares y
laborales de la enjuiciada; y por otras circunstancias que plantea vinculadas con su participación
delincuencial.
Al respecto, se observa que la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización
Compleja no señala los requisitos que debe cumplir la solicitud de imposición de medidas
cautelares, sin embargo, con el objeto de garantizar los derechos de libertad personal y defensa
reconocidos en los artículos 2 y 12 Cn., una relación de hechos atribuidos y una propuesta de
calificación jurídica claras y precisas son imprescindibles. Por otro lado, la discusión de estos
aspectos corresponde a las partes y su verificación al juez, quién podría plantear las
observaciones u objeciones necesarias sobre tal asunto.
Cabe añadir que esta sala no puede controlar si la forma es que se fijaron los hechos
atribuidos al imputado es la mejor o la más comprensible y, de la solicitud de hábeas corpus
presentada, se extrae que la disconformidad del peticionario es que estos se hayan señalado con
fundamento en las diligencias de investigación y en lo dicho por el testigo, lo cual no traslada,
por sí, una lesión constitucional.
Tampoco es posible, a través de este proceso, valorar los aspectos probatorios que llevaron
al juzgador a establecer la participación preliminar de la imputada y la necesidad de imponerle
una restricción en su libertad pues de hacerlo se produciría una desnaturalización del -hábeas
corpus, convirtiendo a esta sala con competencia constitucional, en una instancia más dentro
del proceso iniciado en sede penal, lo que ocasionaría un dispendio de la actividad jurisdiccional.
Son los jueces penales, y no esta sala, quienes deben decidir sobre el grado de
participación de la imputada y si los elementos presentados para demostrar arraigos llevan a
imponer una medida Cautelar distinta a la prisión preventiva o si, a pesar de ellos, es esta última
la única que puede garantizar la presencia de la imputada y el aseguramiento de la prueba.
En consecuencia al haberse alegado asuntos de estricta legalidad, deberá declararse
improcedente la solicitud planteada.
V. La secretaría de esta sala deberá tomar en cuenta la dirección de correo electrónico
señalada por el peticionario para recibir notificaciones, pero de advertirse alguna circunstancia
que imposibilite la notificación que se ordena practicar, se autoriza que proceda a realizarla
considerando otras opciones dispuestas en la legislación procesal pertinente que fueren
aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias para cumplir tal fin, inclusive a través de
tablero judicial, una vez agotados los procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos
11 inciso 2° de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta sala
RESUELVE:
1. D. improcedente la petición de hábeas corpus planteada por el licenciado
W.R..M.C., a favor de la señora KEAA, por alegarse asuntos de mera
legalidad.
2. N. y archívese oportunamente.
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-----------------A.L.J.Z.-..D. -------J.A.PEREZ----L.J.S.Á...M.---H.N.G.-------------
-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGIST RADOS QUE LO SUSCRIBEN -----------------
-----------R.A.G.B.---- SECRETARIO INTERINO---- RUBRICADAS--------------
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