Sentencia Nº 406-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 13-01-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha13 Enero 2017
Número de sentencia406-P-16
Delito Posesión y tenencia
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
406-P-16
CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las catorce horas con
trece minutos del día trece de enero del año dos mil diecisiete.
Por recibido en la Secretaría de esta Cámara a las 12 horas con 05 minutos del 7 de
diciembre del 2016, el oficio 8978-AA, de fecha 6 de diciembre del 2016, firmado por la
licenciada Karla Estela Delpilar Barquero, en su calidad de Jueza de Sentencia Suplente del
Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por medio del cual remite,
constando de 199 folios, proceso judicial con referencia de origen 111-2-2016, seguido contra el
imputado JOSUÉ ADALBERTO A. R., por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y
sancionado en el Art. 34 inc. 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas,
en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
La remisión aludida tiene por propósito resolver el recurso de apelación interpuesto por el
licenciado Elmer Romeo Pineda Quintanilla, en su calidad de defensor particular del señor
Josué Adalberto A. R., contra la sentencia definitiva condenatoria dictada contra el imputado y el
delito antes mencionado, en cuya sentencia se le impuso la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
DATOS DEL IMPUTADO
JOSUÉ ADALBERTO A. R., de 23 años de edad, originario de Aguilares, nació el día
10 de diciembre de 1990, hijo de [...] y de [...], soltero, residente en [...] calle [...] número [...],
Aguilares, ahí vive con su abuela y tíos, trabaja en fábrica de [...] “[...]”, gana en ese trabajo
ochenta dólares semanales, con Documento Único de Identidad número [...]
SENTENCIA DEFINITIVA OBJETO DE ALZADA
La licenciada Vilma Adela Melara, en su calidad de Jueza del Tribunal de Sentencia de
esta ciudad, pronunció sentencia definitiva a las 15 horas con 45 minutos del 8 de septiembre del
2016, en los términos siguientes: “[…] Que el delito de posesión y tenencia comprendido en el
Art. 34 de la Ley Especial de Drogas que regula […] cualesquiera que fuese la cantidad, si la
posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualquiera que fuese la cantidad, si la posesión o
tenencia es con el objeto de realizar cualquiera de las actividades señaladas en el artículo
anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión […] Fiscalía ha tenido que probar que el
material incautado tenga la naturaleza de droga y que su peso sea de dos gramos o mayores a
esa cantidad, en cuanto a la naturaleza de droga y que su peso sea de dos gramos o mayores a
esa cantidad, en cuanto a la naturaleza de droga del material vegetal […] asimismo se contó con
el informe escrito y practicado por la licenciada R. E. M. M., analista de sustancias controladas
de la División Policía Ténica Científica de la PNC […] refiriendo que ni la capacidad de los
peritos ni el contenido de las pericias han sido objeto de controversia, por lo que a la suscrita
Jueza le merece fe los análisis antes referidos […] como segundo elemento a probar las
conductas o acciones que desencadenó el señor acusado, se ha establecido por los peritos y por
los testigos captores que JOSUÉ ADALBERTO A. R. fue capturado en horas altas de la noche
[…] fiscalía ha solicitado el cambio de calificación de delito al delito de tráfico ilícito […] Ante
tales aseveraciones esta Juzgadora es del criterio que el causado [sic] en parte de la Salud
Pública: ello tomando en cuenta que el ilícito de posesión y tenencia de drogas es un delito de
peligro. Siendo éste un delito de peligro presunto, ya que basta que la conducta se realice y en
consecuencia el ilícito se estructura independientemente de la demostración de la existencia o
inexistencia de un efectivo peligro tutelado […] la defensa hizo uso de solicitar prueba para
establecer por supuesto que es consumidor y al menos establecer que estamos en presencia del
Art. 34 inc. 2, se solicitó a la jueza de instrucción de Quezaltepeque y ella le dio trámite a la
solicitud […] en este caso, fue practicado posteriormente a los noventa días de haberse detenido
al acusado en fecha en la que ya no consumía drogas el acusado, manifestó de que éste
desaparece a los cuarenta y siete días de no consumir la droga en comento […] en este caso, fue
practicado posteriormente a los noventa días de haberse detenido al acusado fecha en la que ya
“o”[Sic] consumía drogas el acusado, manifestó el acusado en su declaración indagatoria, que
si había consumido droga dentro del penal, pero que la había consumido posteriormente al
examen físico que se le realizó a los noventa días de estar detenido […] como tercer elemento a
probar es la autorización para poseer la droga[…] de acuerdo al oficio de la Dirección
Nacional de Medicamentos de Fs. 71 en el que consta que no es de las personas que están
autorizadas para transportar este tipo de drogas […] Sobre la conducta del señor acusado, en la
cual ha manifestado también la defensa que él no quería esa droga para comercializarla, no se le
está acusando de la comercialización de la droga sino del transporte de la misma que la tría de
un lugar y la llevaba a otro, considero definitivamente que no estamos ante el ilícito penal de
tráfico ilícito, porque para establecer el delito de tráfico ilícito debemos de establecer el ciclo
total de transporte de la droga hasta su fin, y este, fue un hallazgo ocasional, así lo dicen los
agentes, observamos a alguien, nos extrañó que se pasara la calle de forma peligrosa, le
mandaron alto, no se detiene y lo perseguimos; en el ilícito penal de tráfico debe de haber una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR