Sentencia Nº 406-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, 13-01-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva condenatoria
Número de sentencia406-P-16
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha13 Enero 2017
Delito Posesión y tenencia
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
406-P-16
CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las catorce horas con
trece minutos del día trece de enero del año dos mil diecisiete.
Por recibido en la Secretaría de esta Cámara a las 12 horas con 05 minutos del 7 de
diciembre del 2016, el oficio 8978-AA, de fecha 6 de diciembre del 2016, firmado por la
licenciada K.E..D.B., en su calidad de Jueza de Sentencia Suplente del
Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por medio del cual remite,
constando de 199 folios, proceso judicial con referencia de origen 111-2-2016, seguido contra el
imputado J.A.A.R., por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y
sancionado en el Art. 34 inc. 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas,
en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
La remisión aludida tiene por propósito resolver el recurso de apelación interpuesto por el
licenciado E.R.o P.Q., en su calidad de defensor particular del señor
J.A.A.R., contra la sentencia definitiva condenatoria dictada contra el imputado y el
delito antes mencionado, en cuya sentencia se le impuso la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
DATOS DEL IMPUTADO
J.A.A.R., de 23 años de edad, originario de Aguilares, nació el día
10 de diciembre de 1990, hijo de [...] y de [...], soltero, residente en [...] calle [...] número [...],
Aguilares, ahí vive con su abuela y tíos, trabaja en fábrica de [...] “[...]”, gana en ese trabajo
ochenta dólares semanales, con Documento Único de Identidad número [...]
SENTENCIA DEFINITIVA OBJETO DE ALZADA
La licenciada V.A.M., en su calidad de Jueza del Tribunal de Sentencia de
esta ciudad, pronunció sentencia definitiva a las 15 horas con 45 minutos del 8 de septiembre del
2016, en los términos siguientes: “[…] Que el delito de posesión y tenencia comprendido en el
Art. 34 de la Ley Especial de Drogas que regula […] cualesquiera que fuese la cantidad, si la
posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualquiera que fuese la cantidad, si la posesión o
tenencia es con el objeto de realizar cualquiera de las actividades señaladas en el artículo
anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión […] Fiscalía ha tenido que probar que el
material incautado tenga la naturaleza de droga y que su peso sea de dos gramos o mayores a
esa cantidad, en cuanto a la naturaleza de droga y que su peso sea de dos gramos o mayores a
esa cantidad, en cuanto a la naturaleza de droga del material vegetal […] asimismo se contó con
el informe escrito y practicado por la licenciada R..E.M.M., analista de sustancias controladas
de la División Policía Ténica Científica de la PNC […] refiriendo que ni la capacidad de los
peritos ni el contenido de las pericias han sido objeto de controversia, por lo que a la suscrita
J. le merece fe los análisis antes referidos […] como segundo elemento a probar las
conductas o acciones que desencadenó el señor acusado, se ha establecido por los peritos y por
los testigos captores que J..O..A..A.R. fue capturado en horas altas de la noche
[…] fiscalía ha solicitado el cambio de calificación de delito al delito de tráfico ilícito […] Ante
tales aseveraciones esta J. es del criterio que el causado [sic] en parte de la Salud
Pública: ello tomando en cuenta que el ilícito de posesión y tenencia de drogas es un delito de
peligro. Siendo éste un delito de peligro presunto, ya que basta que la conducta se realice y en
consecuencia el ilícito se estructura independientemente de la demostración de la existencia o
inexistencia de un efectivo peligro tutelado […]la defensa hizo uso de solicitar prueba para
establecer por supuesto que es consumidor y al menos establecer que estamos en presencia del
Art. 34 inc. 2, se solicitó a la jueza de instrucción de Quezaltepeque y ella le dio trámite a la
solicitud […] en este caso, fue practicado posteriormente a los noventa días de haberse detenido
al acusado en fecha en la que ya no consumía drogas el acusado, manifestó de que éste
desaparece a los cuarenta y siete días de no consumir la droga en comento […] en este caso, fue
practicado posteriormente a los noventa días de haberse detenido al acusado fecha en la que ya
“o”[Sic] consumía drogas el acusado, manifestó el acusado en su declaración indagatoria, que
si había consumido droga dentro del penal, pero que la había consumido posteriormente al
examen físico que se le realizó a los noventa días de estar detenido […] como tercer elemento a
probar es la autorización para poseer la droga[…] de acuerdo al oficio de la Dirección
Nacional de Medicamentos de Fs. 71 en el que consta que no es de las personas que están
autorizadas para transportar este tipo de drogas […] Sobre la conducta del señor acusado, en la
cual ha manifestado también la defensa que él no quería esa droga para comercializarla, no se le
está acusando de la comercialización de la droga sino del transporte de la misma que la tría de
un lugar y la llevaba a otro, considero definitivamente que no estamos ante el ilícito penal de
tráfico ilícito, porque para establecer el delito de tráfico ilícito debemos de establecer el ciclo
total de transporte de la droga hasta su fin, y este, fue un hallazgo ocasional, así lo dicen los
agentes, observamos a alguien, nos extrañó que se pasara la calle de forma peligrosa, le
mandaron alto, no se detiene y lo perseguimos; en el ilícito penal de tráfico debe de haber una
A.A.R., por lo que aun y cuando el resultado fue “positivo a Metabolitos de
Marihuana”, según lo expresado por la misma perito de toxicología, ROGELINA
CARDENAS, dejó claro que el cuerpo tarda 47 días después de la ingesta de droga, en
mantenerse dicha sustancia en el cuerpo, luego de dicho tiempo, se expulsa del cuerpo
humano, por lo que lógicamente, el resultado a la prueba practicada al imputado no se
descarta que sea resultado de un consumo de droga posterior al de la fecha de su
detención; en ese sentido, esta Cámara, rechaza dicho alegato.
Al haberse desestimado la totalidad de los motivos de impugnación, es
procedente confirmar la Sentencia dictada por la Jueza A quo, y declarar no ha
lugar la petición de revocar la sentencia definitiva dictada a las 15 horas con 45
minutos del día 8 de septiembre del 2016, siendo en esos términos que se consignará
en el fallo.
POR TANTO: Conforme a los fundamentos vertidos, disposiciones legales
citadas y los artículos 2, 11, 12 y 1933 de la Constitución de la República; 33 y 34 inc.
3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 452, 453, 468, 469,
470, 473, 475 y 476 del Código Procesal Penal; ESTA CÁMARA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLA: A) ADMÍTASE el recurso de
apelación interpuesto por el licenciado E.R.meo Pineda Quintanilla, en su calidad
de defensor particular del señor J.A.A.. R., por los puntos específicos
desarrollados en la presente resolución; B) DECLÁRASE no ha lugar a lo solicitado por
la parte apelante en el presente recurso; C) CONFIRMASE la sentencia definitiva
condenatoria, emitida a las 15 horas con 45 minutos del día 8 de septiembre del 2016, por
parte del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, en la que condenó al imputado Josué
A.A..R., por el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el Art.
34 Inc. 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de
La Salud Pública; D) En caso de no recurrir la presente sentencia en el término de
ley, con certificación correspondiente, de inmediato vuelvan los autos al Tribunal de
origen, para que declare firme la sentencia; E)En atención a la carga laboral que existe en
esta Cámara, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 20 y 142 del Código Procesal
Civil y Mercantil, de ser necesario HABILITASE días y horas inhábiles para realizar la
notificación de la presente resolución; F) NOTIFÍQUESE.
PRONUNCIADA POR LA SEÑORA Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LA SUSCRIBEN.
(S.L.Ch.B/A.C.R)

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex